República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Martes, catorce (14) de Agosto del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
En fecha seis (06) de Agosto de 2009 se recibió escrito de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos BRIGIDA BENITA BLASCO MONTESINO y BLAS HERMENEGILDO BLASCO MONTESINOS, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad N° 4.965.748 y 3.708.792 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MAYERLINI MILAGROS BLASCO PARRA, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 96.154, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en el barrio Sebastopol, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy cuyos linderos son Norte: Casa y solar que es o fue de la familia Sequera; Sur: Casa y solar que es o fue de la familia Parra; Este: Urbanización Santa Eduvigis y Oeste: Casa y solar que es o fue de la familia Graterol y están construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal que posee un área de cincuenta y cuatro mil quinientos veintidós metros cuadrados con cincuenta centímetros (54.522,50 M²)
En fecha Viernes, siete (07) de Agosto de 2009 se admitió la solicitud ordenándose oír la declaración de dos (02) testigos, los cuales fueron evacuados en fecha diez (10) de Agosto de 2009. En fecha 11/08/2009 se libró un oficio de notificación sobre la presente solicitud al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, a los fines de practicar la Notificación.
En fecha catorce (14) de Octubre de 2009, se recibió un escrito de respuesta a la solicitud de permiso, emanado por el Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, en el cual manifiesta que las bienhechurías no poseen permisología de construcción, los ciudadanos solicitantes no poseen el terreno en contrato de arrendamiento con opción a compra y que según el informe emanado por la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano, que el terreno fue adquirido por una OCV denominada “Santa Eduvigis II” en años pasados, además que los linderos de las mismas, no coinciden con los datos arrojados por la inspección realizada por la Dirección anteriormente señalada.
En fecha quince (15) de Octubre de 2009, este Juzgado mediante auto ordena a la parte solicitante, realizar en la solicitud, las respectivas correcciones de los linderos de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, ya que según el Sindico Procurador del Municipio Sucre del Estado Yaracuy, estos no coinciden con los datos arrojados por la inspección realizada por la Dirección de Ingeniería del Municipio Sucre del Estado Yaracuy.
En fecha 1/03/2012, los ciudadanos BRIGIDA BENITA BLASCO MONTESINO y BLAS HERMENEGILDO BLASCO MONTESINOS, portadores de las cédulas de identidad N° 4.965.748 y 3.708.792 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 142.122, en el cual solicitaron copias certificadas del presente expediente, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 19/03/2012 y entregadas las copias a la parte solicitante en fecha 21/03/2012.
En fecha diez (10) de Agosto de 2012, comparecieron ante este Juzgado los ciudadanos BRIGIDA BENITA BLASCO MONTESINO y BLAS HERMENEGILDO BLASCO MONTESINOS, portadores de las cédulas de identidad N° 4.965.748 y 3.708.792 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 142.122, solicitaron mediante diligencia el DESISTIMIENTO de la presente solicitud conforme a lo previsto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Examinado el acto de autocomposición procesal, mediante el cual la parte actora a través de su Abogado asistente DESISTE del procedimiento, se observa, que se ha realizado en conformidad con la Ley procesal; y por cuanto no es contraria al orden publico, verificándose en la oportunidad permitida por la Ley, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil; en consecuencia la solicitud de desistimiento ES PROCEDENTE Y ASÍ SE DECLARA.
En mérito a la declaración que antecede, este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación al DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos BRIGIDA BENITA BLASCO MONTESINO y BLAS HERMENEGILDO BLASCO MONTESINOS, portadores de las cédulas de identidad N° 4.965.748 y 3.708.792 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada BETZAIDA ALEXANDRA ZERPA BLASCO, quien está inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 142.122 y lo HOMOLOGA, OTORGÁNDOLE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, Y ASÍ SE DECIDE.
Por cuanto la parte solicitante así lo requiere, el Tribunal acuerda el presente desistimiento y en consecuencia ordena el cierre de la presente causa. Se da por terminada la presente solicitud y se ordena devolver originales del presente expediente a la parte solicitante, una vez proveídas las copias fotostáticas respectivas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Guama, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° y 153°.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Á.
En ésta misma fecha se publicó y copió la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 Pm).
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 376/09
EL SUSCRITO SECRETARIO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE, LA TRINIDAD Y ARISTIDES BASTIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VIGENTE, CERTIFICA: La autenticidad de la copia que antecede, la cual es traslado fiel y exacto del original que la contiene y que se encuentra inserto al folios diecisiete (17) del Expediente de SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO signado con el Nº 376/09 llevado por este Tribunal.-
GUAMA: Martes, catorce (14) de Agosto de 2012.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 376/09
|