República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

Guama: Lunes, seis (06) de Agosto del año Dos Mil Doce.

AÑOS: 202º y 153º

Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por la ciudadana JOSEFINA GARCIA GARAY, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº 4.546.461, debidamente asistida en este acto por el Abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.038, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la Avenida 02 con calle 1, Sector Obonte, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, construidas sobre un área de terreno de doscientos dieciocho metros cuadrados con treinta y un centímetros (218,31 M²) de propiedad municipal, cuyos linderos son Norte: Avenida Nº 2; Sur: Casa y Solar de la señora Oriana Álvarez; Este: Calle Nº 2 y Oeste: Parcela Nº 008; consistentes en una casa edificada, con un área de construcción de ochenta y nueve metros cuadrados con tres centímetros (89,03 mts²), sobre bases de concreto, paredes de bloques frisadas y pintadas, piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, instalaciones y servicios de luz y agua, distribuida en una sala, una cocina, un comedor, dos habitaciones, un baño, un corredor, un garaje con su portón de hierro, y cercado totalmente en paredes de bloques de cemento. Se admitió la solicitud en fecha Martes, Diez (10) de julio de 2012 ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. En fecha Martes, Diecisiete (17) de julio de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos SILVIA COROMOTO OROPEZA VARGAS y NILDA YELITZA TRAVIEZO SALCEDO, quienes son venezolanos, mayores de edad, solteras, portadores de las cédulas de Identidad Nos 13.618.183 y 11.273.899 respectivamente y domiciliadas ambas en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales son apreciadas por esta Juzgadora a favor de su promovente, por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron, asimismo consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy recibió en fecha 01-08-2012 la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 184/12, siendo debidamente consignado por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, igualmente la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad remitió su criterio, el cual fue recibido por este Juzgado en fecha 03/08/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana JOSEFINA GARCIA GARAY, venezolana, mayor de edad, de estado civil Divorciada, portadora de la cédula de identidad Nº 4.546.461, debidamente asistida por el Abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 7.038, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte infine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,

Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/maría
Exp N° 1488/12