República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, Seis (06) de Agosto del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones de solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentadas por el ciudadano JEISON XAVIER DIAZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 16.111.420, asistido por la Abogada EGILDA P. VIVAS D, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.288; en el cual solicitó el Titulo Suficiente de Propiedad sobre unas Bienhechurías, mejoras y construcciones ubicadas en la Avenida Bolívar entre calle Nº 13 y Calle Nº 14, Sector Buena Vista, Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, erigidas sobre terreno municipal con un área total que mide cuarenta y dos metros cuadrados con doce centímetros (42,12 mts²), con los siguientes linderos: NORTE: Avenida Bolívar, SUR: Casa y Solar de la Sra. Doris Peroza, ESTE: Avenida Bolívar y OESTE: Casa y solar de la Sra. Nancy Juárez; sobre su superficie existe una vivienda, construida con paredes de bahareque, piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuido de la siguiente manera: un (01) dormitorio, una (01) cocina, con un área de construcción de 42,12 mts² sin cercas perimetrales. Se admitió la solicitud en fecha viernes, veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Doce, ordenándose la notificación a la ciudadana Alcaldesa del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy, tal como lo establece el Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Así mismo en fecha Martes, treinta y uno (31) de julio de 2012 fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos ROMULO JOSE MEJIAS OCHOA y JAVIER JESUS RANGEL GARCIA, portadores de las cédulas de identidad Nos 23.316.202 y 10.247.783 respectivamente, domiciliados ambos en el Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy; por lo cual esta Juzgadora las aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Igualmente consta en las actas que la ciudadana Alcaldesa recibió la notificación de la presente solicitud, mediante oficio Nº 197/12, de fecha 27 de julio de 2012, recibido en fecha 01 de agosto de 2012, y debidamente consignada por el ciudadano Alguacil de este Juzgado en la misma fecha, asimismo la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy dio su respuesta favorable mediante oficio recibido por este Juzgado en fecha 03/08/2012. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO de propiedad sobre las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor del ciudadano JEISON XAVIER DIAZ JUAREZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, portador de la Cédula de Identidad No 16.111.420, asistido por la Abogada EGILDA P. VIVAS D, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 67.288; dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad del solicitante. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese mediante oficio a la ciudadana Sindico Procuradora del Municipio La Trinidad del Estado Yaracuy sobre el presente fallo, de conformidad con la parte in fine del Artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, y una vez cumplido este requisito, devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
Abg. Ligia Ode Silveira. El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos Álvarez
LOS/Jcsa/maria
Exp N° 1502/12
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