República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Lunes, seis (06) de Agosto del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por los ciudadanos NIXON RAFAEL PARADA BRAVO y ANGELA ROSA SUAREZ VASQUEZ, quienes son venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad N°. V- 11.647.955 y 13.695.620 respectivamente, quienes estuvieron debidamente asistidos por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, quien está inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 151.591, en el cual solicitaron el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la calle 03 con avenida 03, sector Brisas del Carmen, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, las cuales presentan las siguientes características: Una (01) casa de habitación familiar construida con bloques de cemento con friso de cemento pulido, techo de acerolit soportado por vigas metálicas, piso de cemento pulido, seis (06) ventanas de hierro de las cuales dos (02) con protector, dos (02) panorámicas y dos (02) de romanillas, cinco (05) puertas de hierro y tres (03) de madera y un (01) portón de hierro, el inmueble en cuestión está distribuido de la siguiente manera, una (01) sala-comedor, un (01) área de cocina empotrada con cerámicas, tres (03) cuartos, un (01) porche con techo de platabanda, un (01) baño, un (01) lavadero con techo de zinc, se encuentra cercada totalmente con paredes de bloques de cemento y su frente con enrejillado de metal, el patio del inmueble se encuentra cubierto con piso de cemento rústico, posee inhalaciones de aguas servidas y potable suministrada e instalaciones de luz eléctrica empotradas básicas. Las referidas bienhechurías poseen un área de construcción de noventa y siete metros cuadrados con quince centímetros (97,15 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Avenida dos, sector Brisas del Carmen, con una longitud de veinte metros con cincuenta y cinco centímetros (20.55 M); SUR: Casa y solar de la señora Maira Rodríguez, con una longitud de veinte metros con cincuenta y cinco centímetros (20.55 M); ESTE. Casa de la señora Yasnaida Martínez, con una longitud de diez metros con sesenta centímetros (10.60 M) y OESTE: Calle tres sector Brisas del Carmen que es su frente, con una longitud de diez metros con sesenta centímetros (10.60 M) y están construidas sobre un área de terreno que mide doscientos diecisiete metros cuadrados con ochenta y tres centímetros (217,83 M²) propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Martes, treinta y uno (31) de Julio del año 2012. En fecha Jueves, dos (02) de Agosto de 2012, fueron oídas las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos WUILFREDO RIVERO PEREZ y TAYSIR MUSTAFA GUTIERREZ, quienes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de Identidad Nºs. 4.971.003 y 14.337.420 respectivamente y domiciliados (el primero) en la calle principal, sector Cruz Blanca, en Camunare, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy y (el segundo) en la calle dos entre avenidas 04 y 05, sector Carrizalito, en San Pablo, Municipio Arístides Bastídas del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues los testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de los ciudadanos NIXON RAFAEL PARADA BRAVO y ANGELA ROSA SUAREZ VASQUEZ, antes identificados, quienes estuvieron asistidos en la presente solicitud por el Abogado EUDEN MANUEL ARAUJO ESPINOZA, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de los solicitantes. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los seis (06) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las dos de la tarde (02:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1504/12
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