República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides
Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Guama: Jueves, nueve (09) de Agosto del año Dos Mil Doce.
AÑOS: 202º y 153º
Vistas las anteriores actuaciones, relativas a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentado por la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BETANCOURT MONTILLA, quien es venezolana, mayor de edad, soltera y portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 12.718.450, quien estuvo debidamente asistida por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, quien está inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nº 159.635, en el cual solicitó el titulo suficiente de propiedad sobre unas bienhechurías ubicadas en la carretera que conduce al parque El Buco, entre calle N° 01 y calle N° 02, de la comunidad de la Robertina, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, las cuales constan de dos (02) bienhechurías que consisten en: Bienhechuría N° 01: construida con paredes de barro y bambú, piso de cemento pulido y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: cuatro (04) habitaciones, una (01) cocina, un (01) porche y un (01) baño, la cual posee un área de construcción de ochenta y siete metros cuadrados con cincuenta y siete centímetros (87,57 M²); Bienhechuría N° 02: construida con paredes de barro y bambú, piso de cemento pulido y techo de zinc, distribuida de la siguiente manera: una (01) habitación, una (01) cocina, un (01) corredor y un (01) baño, la cual posee un área de construcción de treinta y tres metros cuadrados con veintitrés centímetros (33,23 M²), están alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Carretera vía Parque El Buco; SUR: Calle N° 01; ESTE: Casa y solar de la señora Ofelia Rivero y OESTE: Casa y solar de la señora Sindy Piña y están construidas sobre un área de terreno que mide trescientos cuarenta y ocho metros cuadrados con diez centímetros (348,10 M²), propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI). Se admitió la solicitud en fecha Viernes, veinte (20) de Julio del año 2012. En fecha Martes, siete (07) de Agosto de 2012, fueron oídas las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada, ciudadanas CARMEN ALEIDA SANCHEZ GIMENEZ y ZURIMA YELSIBER MORALES, quienes son venezolanas, mayores de edad, portadoras de las cédulas de Identidad Nº. 5.464.908 y 20.464.946 respectivamente y domiciliadas (La primera) en la urbanización “Flaminio Cordido” avenida 8, casa N° 17, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy y (La segunda) en la calle El Samán, en Guama, Municipio Sucre del Estado Yaracuy, cuyas testimoniales esta Juzgadora aprecia a favor de su promovente por encontrarlas contestes entre sí, pues las testigos demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad de las bienhechurías descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana RAMONA DEL CARMEN BETANCOURT MONTILLA, antes identificada, quien estuvo asistida en la presente solicitud por la Abogada NETXY DEL CARMEN OROPEZA GARCÍA, ya identificada, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las bienhechurías antes descritas, por no ser propiedad de la solicitante. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y devuélvase original del presente expediente a la parte interesada, una vez que sean proveídas por esta las copias fotostáticas relativas a la misma.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado en Guama, a los nueve (09) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza Provisoria,
El Secretario,
Abg. Ligia Ode Silveira.
Abg. Juan Carlos Santos Á.
Se dará cumplimiento a lo ordenado en la anterior decisión. En ésta misma fecha, siendo la hora de las tres de la tarde (03:00 Pm) se registró y publicó la anterior decisión.
El Secretario,
Abg. Juan Carlos Santos A.
LOS/Jcsa/fidel.
Exp N° 1498/12
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