REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº 1554-09
SOLICITANTE
ANDRES LOPEZ
MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION
SENTENCIA
DESISTIMIENTO
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana ANDRES LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.508.278, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por la Abogada MIRTHA PINTO debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 57.519; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su madre la ciudadana CASTORILA LOPEZ Nro. 56 llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy del año 1982, alegando que la misma adolece de los siguientes error: PRIMERO: Colocaron mi nombre como: “PEDRO”, siendo lo correcto: “ANDRES”. Anexo Original del Acta de defunción de la madre del solicitante, Original de su Acta de nacimiento y copia fotostática de su la cedula de identidad.
La solicitud fue admitida el 04 de Noviembre del año 2009, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.
En Fecha 09 de Febrero del año 2010 (folio 07) se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.
En fecha 12 de Marzo del año 2010 ( folios 08 y 09) mediante auto, este juzgado hace la corrección del articulo 773 del Código de Procedimiento Civil por el 770, asimismo se ordeno librar edicto en la misma fecha.
En fecha 24 de Marzo del año 2011 (folios 10 y 11) visto y revisado el expediente se observo que no consta publicación del edicto por lo que se acuerda librar telegrama a la abogada Mirtha Pinto a los fines de que manifieste lo que tenga bien sobre el mencionado edicto.
En fecha 18 y 27 Julio del año 2012 (folios 12 y 13) comparece ante este juzgado el solicitante ANDRES LOPEZ asistido de la abogada Mirtha Pinto solicitando el desistimiento de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Defunción y asimismo que le sean devueltas los originales que se encuentran insertas en los folios 2 y 3.
Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,
DECLARA
Primero: La Homologación del desistimiento de la presente causa, presentado por la parte demandante, actuando de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Segundo: Se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.
Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, el 01 de Agosto del año Dos Mil Doce. Años: 202° y 153°
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria
jt Abg. Erlen Martínez.-
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