REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
Chivacoa, 10 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º
Visto y revisado como ha sido exhaustivamente la presente causa signada bajo el Nº 746/2009 de CONSIGNACION DE CANON DE ARRENDAMIENTO, introducida por la ciudadana EGLE HAYDEE MURGA MONTERO en contra del ciudadano: BENJAMIN VIZCAYA y por cuanto este Juzgado observa que en el mismo se viene dando estricto cumplimiento en la cancelación de cánones respectivamente hasta la fecha 08/08/2012 y vista la diligencia inserta al folio 98 suscrita y presentada por la parte demandada, ciudadano BENJAMIN VIZCAYA de fecha 08/08/2012, donde manifiesta su deseo de no continuar con la causa por haber llegado a un acuerdo con la demandante ciudadana EGLE MURGA sobre la entrega del Inmueble arrendado y por no existir otra actuación que practicar en la misma, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: Cerrar la presente causa. Asimismo archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede dejando copia debidamente certificada. Conste,
La Secretaria,
Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/klency.-
EXP N° 746/09