REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
EXPEDIENTE Nº 2058-2012
DEMANDANTE
ALFREDO RAMOS BRACHO CONTRERAS
DEMANDADO
ENDER ALEXIS VILLEGAS ESCOBAR
MOTIVO
COBRO DE BOLIVARES
INTIMACION
El día 06 de Agosto del año 2012, comparece por ante el Juzgado el ciudadano: ALFREDO RAMON BRACHO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.122.483, asistido por la abogado en ejercicio Eddy Domínguez, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado 62.106 para manifestar lo siguiente: En fecha 30 de Agosto del año 2010, emite a mi favor el ciudadano: ENDER ALEXIS VILLEGAS ESCOBAR, titular de la cedula de identidad Nº 7.589.949, de este domicilio 22 letras de cambio por la cantidad de Un Mil Bolívares ( Bs. 1.000,oo) que adjunto al presente escrito de demanda así como el documento de convenido de pago firmado por el precitado ciudadano, y hasta la presente fecha no he podido lograr que el presente ciudadano cubra de alguna u otra manera el pago de las presentes letras de cambio siendo infructuosas las gestiones realizadas por mi parte, es por lo que ocurro ante su competente autoridad a los fines de demandar como en efecto demando de conformidad en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, por via de Intimación al Ciudadano Ender Alexis Villegas Escobar para que convenga o en su defecto sea condenado por este tribunal a pagarme las siguientes cantidades: VEINTIDOS MIL BOLIVARES ( Bs.22.000,oo) correspondiente a las 22 letras de cambio giradas a mi favor. 2.- Los Intereses que por concepto de mora por el retraso en el pago de emitido a mi favor hasta sentencia definitiva. 3.- Las costas procesales calculadas prudencialmente en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del monto global que resulte en la definitiva. Estimo la presente demanda en la cantidad de VEINTISIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 27.500, oo) o TRECIENTAS CINCUENTA Y CINCO (355) UNIDADES TRIBUTARIAS. Anexo a su escrito de solicitud Copia de la Letra de cambio debidamente certificada por la suscrita secretaria del tribunal, Original del Convenio de pago y copia fotostática de la cedula de identidad del demandante (folios 2 al 23)
DE LA ADMISIÓN DE LA DEMANDA
En fecha 09 de Octubre del año 2012 (folios 24 y 25) se admite la demanda de intimación conforme a lo dispuesto en los Artículos 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, así como los artículos 451 y 456 del Código de Comercio. Se decreta la intimación al ciudadano ENDER ALEXIS VILLEGAS ESCOBAR.
En fecha 09 de Agosto del año 2012 ( folio 27 al Vto) comparece por ante este Juzgado de Municipio el Ciudadano ENDER ALEXIS VILLEGAS ESCOBAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.589.949 asistido en este acto por el abogado ARCISIO BARRAGAN inscrito en el IPSA bajo el Nº 92.195 a los fines de exponer: Ante la demanda de Intimación por cobro de Bolívares que incoho en mi contra el ciudadano ALFREDO BRACHO, titular de la cedula de identidad Nro 4.122.483 y a los fines de terminar el presente litigio. Convengo en la demanda y ofrezco pagarle al demandado la cantidad Veintidós Mil Bolívares ( 22.000,oo) en dos partes. La primera por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES ( 10.000,oo Bs.) el próximo el 31 de Agosto de 2012 y el resto es decir la suma de Doce Mil Bolívares ( 12.000,oo) El 30 de Septiembre. Estando presente el ciudadano ALFREDO BRACHO titular de la cedula de identidad Nro 4.122.483 asistido en este acto por el abogado EDDY DOMINGUEZ Q. inscrito en el IPSA bajo el Nº 62106. Declaro que ante la oferta de convenimiento presentada por el demandado. Acepto la misma a los fines de terminar amigablemente el presente proceso que por cobro de bolívares presente ante este tribunal…
Vista la transacción anteriormente transcrita descrita donde ambas partes, demandante y demandado deciden poner fin al presente juicio en la misma se evidencia que ambos están facultado para realizar este tipo de acto y así mismo por cuanto la misma no es contraria a derecho y versa sobre derecho disponible, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION de conformidad con lo establecido por el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y ordena el archivo del presente expediente.
Tómese razón en el libro diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, registrase y déjese copia certificada a los efectos indicados en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado, del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa del estado Yaracuy, en Chivacoa, a los (13) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó la anterior homologación, siendo las 10:50 a.m.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
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