REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº -2051-12



SOLICITANTE


MARY JOSEFINA NOGUERA TORO




MOTIVO




RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO

SENTENCIA


DESISTIMIENTO
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana MARY JOSEFINA NOGUERA TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.082.890, domiciliada en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por el Abogada FERNANDO DAZA debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 175.275; en el cual solicita la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO de su acta de nacimiento Nro. 592 llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy del año 1973, alegando que la misma adolece de los siguientes errores: PRIMERO: Colocaron el nombre de mi padre como: “LUIS RAMON NOGUERA”, siendo lo correcto: “LUIS MOISES NOGUERA DURAN”, SEGUNDO: Asentaron el numero de cedula de mi padre como: “2.865.250”, siendo lo correcto: “2.565.250”, y TERCERO: Colocaron el nombre de mi madre como “ LILA MERCEDES TORO”, siendo lo correcto: “SIRA MERCEDES DEL TORO ANDRADES”. Anexo Original de su Acta de nacimiento, Acta Original de Nacimiento de la madre de la solicitante y copia fotostática de la cedula de identidad de la solicitante y de sus padres.

La solicitud fue admitida el 12 de Julio del año 2012, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.


En fecha 25 Julio del año 2012 (folio 10) comparece ante este juzgado la ciudadana Mary Noguera, asistida por el abogado Fernando Daza solicitando el desistimiento de la presente Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y asimismo que le sean devueltas los originales que se encuentran insertas en los folios 2 al 6.

En fecha 27 de julio del año 2012 (folio 11 al 13) el ciudadano alguacil de este juzgado consigna boleta de noficacion y opinión favorable dirigida a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy debidamente firma, debidamente firmada y agregada al expediente.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,




DECLARA

Primero: La Homologación del desistimiento de la presente causa, presentado por la parte demandante, actuando de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Segundo: Se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, al 02 de Agosto del año Dos Mil Doce. Años: 202° y 153°

El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria

jt Abg. Erlen Martínez.-