REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO

EXPEDIENTE Nº 2032-2012


DEMANDANTE
JUANA EVANGELISTA MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-2.574.055



DEMANDADO
ELISEO ESCALONA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 6.701.878


MOTIVO

HOMOLOGACION








En fecha 22 de Mayo de dos mil doce, se recibe solicitud de Aumento de obligación de manutención alimentaría, presentada en forma escrita por los ciudadanos JUANA EVANGELISTA MARTINEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.574.055, domiciliada en el Caserío el Copey del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy actuando en nombre y representación de su nieto SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE de 10 años de edad; mediante la cual pide que el ciudadano ELISEO ESCALONA RAMIREZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.701.878 quien esta domiciliado en la Calle Comercio de la Ciudad Guama del Municipio Sucre del Estado Yaracuy. Presentó Copia Fotostática de la Cedula de Identidad de la solicitante, Original del Acta de Nacimiento del menor, constancia de estudio del menor y Copia de la ultima sentencia las cuales cursan en los folios 2, 3, 4,5,6 y 7 del presente expediente.

DE LA ADMISION DE LA DEMANDA

En fecha 25de Mayo del año 2012, (folios 8 al 13) se admitió la demanda por no ser contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición en la Ley, notificándose a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico del Estado Yaracuy y se libro comisión para la citación del obligado.


En fecha 08 de Junio del año 2012, (folios 14 y 15) del presente expediente, corre inserta boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada y agregada, al expediente.

En fecha 19 de Julio del año 2012 (folio 16) comparece la ciudadana Juana Martínez a solicitando nuevamente la citación del demandado.

En fecha 25 de Julio del año 2012 (folios 17 y 18) mediante auto este juzgado acuerda oficiar al Juzgado del Municipio Sucre del Estado Yaracuy con el fin de solicitar información sobre la citación del ciudadano Eliseo Escalona Ramírez.

En fecha 30 de Julio del año 2012 ( folio 19) comparece el ciudadano Eliseo Ramírez a darse por notificado en el presente asunto.

En fecha 31 de Julio del año 2012 (folio 20) siendo el día y la hora fijada para el acto conciliatorio, comparecen ante este juzgado los ciudadanos Juana Martínez y Eliseo Escalona, llegando a un acuerdo amistoso y solicitando la homologación del mismo.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

En consecuencia quedan establecidos como montos de Obligación de Manutención los siguientes: CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400, oo) MENSUALES, la cual el demandado depositara voluntariamente a partir del 30-08-12 y se depositaran en una cuenta de ahorro tiene apertura la ciudadana Juana Martínez en beneficio de su nieto, para el mes de AGOSTO el demandado cubrirá la totalidad de los útiles escolares y uniformes de su hijo el cual consignara ante este tribunal y en el mes de DICIEMBRE el padre cubrirá la fecha del 24 mas el juguete por lo que la abuela cubrirá los gastos relativos a la fecha del 31 y ambos cubrirán el 50% de los gastos médicos cuando ocurran.
La obligación de la manutención deberá ser ajustada en forma automática y proporcional, en la misma medida en que sean aumentados los Ingresos del obligado de autos, tal como lo señala el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente
.- Tómese razón en el Libro Diario y cúmplase con lo ordenado. Publíquese en la página Web de este Juzgado, regístrese y déjese copia certificada, a los efectos indicados en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
.- Líbrense las Medidas Cautelar a la Dirección de Recursos Humanos de la Empresa de Vigilancia Viacope.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, a los tres (03) día del mes de Agosto de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153º de la Federación.


El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA.

La Secretaria
Abg. ERLEN MARTINEZ


En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 11:00 a.m. y se cumplió con lo ordenado. Se certificaron copias.
La Secretaria.
Abg. ERLEN MARTINEZ









EXP. Civil N°. 2032-12
EBA/jt.