República Bolivariana De Venezuela

Juzgado del Municipio Bruzual De La Circunscripción Judicial Del Estado Yaracuy.
Años: 202º Y 153º



EXPEDIENTE

2022-12


MOTIVO
RECTIFICACION DE ACTA DE
NACIMIENTO


SOLICITANTE:

YOSELYS YAMILETH MACHADO MORA, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 28.253.703







Este proceso fue planteado en el escrito presentado por la ciudadana
YOSELYS YAMILETH MACHADO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 28.253.703 y de este domicilio, asistido por el Abogado WOLGFAN CASTILLO, Inpreabogado No. 32.755; en el cual solicita la RECTIFICACION DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS DE SUS HIJOS Nº 166, Folio 166 del año 2005 y la No. 304, Folio 100 del año 2007, llevada ambas por ante la Coordinación Municipal del Registro Civil de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy y la Nº 2982-12 del año 2010 llevada por ante la Comisión del Registro Civil y Electoral Unidad Metropolitana del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy alegando que las mismas adolecen del siguiente error: PRIMERO: Identificaron el segundo apellidos de mis hijos en el acta de nacimiento de sus hijos así: “QUERALES”, siendo lo correcto “MACHADO”.


DE LA ADMISION

La solicitud fue admitida el 15 de Mayo del año 2012, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto y Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Publico.

En fecha 08 de Junio del año 2012 (folios 10 y 11), se recibió la Boleta de Notificación debidamente firmada por la Fiscal Séptimo del Ministerio Público, agregándose al expediente.

En fecha 26 de Mayo del año 2012 (folios 12 al 14) comparece la ciudadana Yoselys Machado consignando edicto publicado en el periódico el Diario Yaracuy el Día de fecha 23 de Junio del 2012, agregándose al expediente.

En fecha 11 de Junio del año 2012 (folio 15) vencido los lapsos de oposición, se abre a prueba la presente causa.




DE LAS PRUEBAS APORTADAS

En fecha 19 de Julio del año 2012 (folio 16 al 20) estando dentro del lapso legal para promover pruebas en el presente procedimiento lo hace de la siguiente manera: Promueve Registro de Identificación Fiscal (RIF), Recibo de registro de la gran Misión Vivienda, Control de Tensión emitido por el Instituto Autónomo de Salud del Estado Yaracuy (Prosalud) y Recibo de Pago emitido por el diario el Yaracuy al Día.

En la misma fecha del año 2012 (folio 21) mediante auto se acuerda agregar el escrito de pruebas presentado por la ciudadana Yoselys Machado.

En fecha 26 de Julio del año 2012 (folio 22) la secretaria accidental hace constar que siendo el día y la hora vence el lapso probatorio en la presente causa.

En fecha 27de Julio del año 2012 (folio 23) se declara la presente causa en estado de sentencia de conformidad con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil.
MOTIVA

Llegada la oportunidad de decidir lo conducente se procede a ello de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, previa las consideraciones siguientes:

PRIMERO: La solicitud ha sido ejercida por la ciudadana YOSELYS YAMILETH MACHADO MORA, parte interesada en la presente solicitud.
Este juzgador considera necesario recordar que para que una persona pueda ser admitida y actuar en juicio en nombre propio como sujeto activo donde se solicita la declaratoria de voluntad de la ley a través del dictado de una sentencia justa, debe gozar de cualidad o legitimación no solo con respecto al proceso (legitimación ad processum) sino con respecto a la causa (legitimación ad causam). La legitimación o cualidad al proceso se encuentra referida a la capacidad procesal, vale decir, de poder actuar válidamente en el proceso judicial por si mismo o por medio de apoderado judicial. Por su parte la cualidad o legitimación a la causa se encuentra referida a la titularidad del interés o derecho jurídico reclamado en el proceso judicial.
Por lo que siendo la ciudadana YOSELYS YAMILETH MACHADO MORA, parte interesada en que se subsane el error del que adolece las actas de nacimiento de sus hijos JOSE RAMON CHUELLO MACHADO, GABRIEL ENRIQUE CHUELLO MACHADO y ALEJANDRO JOSE PERALTA MACHADO, posee cualidad y legitimación para actuar en el presente proceso.


SEGUNDA: Con respecto a la documentación presentada conjuntamente con el escrito de solicitud, se encuentra original de las actas de Nacimientos de los ciudadanos YOSELYS YAMILETH MACHADO MORA y sus hijos JOSE RAMON CHUELLO MACHADO, GABRIEL ENRIQUE CHUELLO MACHADO y ALEJANDRO JOSE PERALTA MACHADO al cual se le otorga todo el valor probatorio que de el se desprende por ser un instrumento publico de conformidad con el articulo 1357 del Código Civil Venezolano. Asimismo consta en autos copias fotostáticas de la cedula de identidad de la solicitante YOSELYS YAMILETH MACHADO MORA, el cual se le otorgan todo el valor probatorio que de ella se desprende y así se decide.


Así pues de las pruebas aportadas y traídas a los autos del presente expediente se evidencia que el segundo apellido de los hijos de la solicitante es MACHADO.

Asimismo se deja constancia expresa que se publico un edicto en el Diario Yaracuy al Día el 23 de Junio del año 2012 el cual fue consignado por el solicitante y agregado al expediente el 26 de Junio del mismo año y transcurrido el lapso para la oposición a la solicitud de rectificación de acuerdo a lo establecido en el articulo 770 del Código de Procedimiento Civil, sin que conste en autos ningún acto de invocación de derechos o alegatos de terceros sobre la solicitud, por lo que este Juzgador declara que el acto de oposición precluyo y en consecuencia se toma como valida la solicitud de rectificación de acta de defunción y así se declarara en el dispositivo del fallo y así se decide.

En merito de las razones antes expuestas y por apreciar que se encuentran llenos los extremos del articulo 770 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente este Tribunal procederá de la siguiente manera:

DECISION

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley.

DECLARA

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Rectificación de las Actas de Nacimientos de:

JOSE RAMON llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 166, Folio 166, Año 2005,

GABRIEL ENRIQUE, llevada por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, Acta Nº 304, Folio 100, Año 2007 y la de.
ALEJANDRO JOSE, llevada por ante la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad Metropolitana del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Acta Nº 2.982-12 del Año 2010.

SEGUNDO: En tal sentido que donde aparezca el siguiente error sean corregido de la manera que a continuación se expresa:
a).- Se identifique el segundo apellido de los menores ya identificado como: MACHADO.

Publíquese en la pagina Web de este Juzgado, regístrese, déjese copia Certificad de la presente Sentencia.

Líbrense Oficios a la Coordinación del Registro Civil de la Ciudad de Chivacoa del Municipio Bruzual del Estado Yaracuy a la Comisión de Registro Civil y Electoral Unidad Metropolitana del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registrador Principal del Estado Yaracuy a los fines de que se estampe la respectiva nota marginal de conformidad a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil Venezolano en concordancia con el articulo 502 del Código Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En la ciudad de Chivacoa, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año Dos Mil Doce (2012).

El Juez Temporal,
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En la misma fecha se publico en la página Web de este Tribunal, siendo os 10:30 a.m
La Secretaria

Abg. Erlen Martínez





















EBA/EM/jt