REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Chivacoa, 08 de Agosto de 2.012.
Años: 202° y 153°
Por cuanto de la presente causa de Obligación de Manutención, incoada por las ciudadana: NAYIVI DEL CARMEN GARCIA, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 7.917.327 domiciliada al el Callejón Fermín Calderón Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, contra el ciudadano JOSE RAMON REYES YANEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.277.124, domiciliado en la Calle 7 Callejón Pueblo Nuevo de la Ciudad de Chivacoa Municipio Bruzual, a favor de la niña SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, fue debidamente sentenciado (homologado) en fecha 07 de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2005) y presentada como ha sido la solicitud de cierre del presente expediente por cuanto fue debidamente solicitado el Aumento de la Obligación de Manutención por parte de la demandante y visto el tiempo transcurrido de dicha sentencia, de conformidad con el Art. 369, parágrafo Tercero, , de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente que establece que dichos montos deben ser ajustados en forma automática y proporcional, Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: CERRAR EL PRESENTE EXPEDIENTE DE OBLIGACION DE MANUTENCION, archivarlo, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial para su guarda y custodia.
El Juez,
Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado, en el auto que antecede.
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez
EBA/EM/jt.-
EXP N° 585-02