REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL

JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

Chivacoa, 08 de Agosto de 2012
Años: 202º y 153º

Visto y revisado como ha sido exhaustivamente la presente causa signada bajo el Nº 820/2004 de Obligación de manutención introducida por la ciudadana NORMA CHIQUINQUIRA ISEA en contra del ciudadano: WILFREDO FRANCO y en beneficio de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LEY PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE. quienes se encuentran representados legalmente por su abuela materna, la ciudadanaza AURA MALDONADO DE ISEA luego del fallecimiento de la ciudadana Norma Isea; y por cuanto este Juzgado observa que en fecha 27 de Julio del año Dos Mil Doce, diligenció la ciudadana Aura Maldonado de Isea; y por cuanto este Juzgado observa que en fecha 27 de Julio del año Dos Mil Doce, diligenció la parte demandante donde manifiesta su deseo de no continuar con la causa , por cuanto los adolescentes beneficiarios habitan con su padre, por no existir otra actuación que practicar en la misma, este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ACUERDA: Cerrar la presente causa. Asimismo Oficiar a la empresa Industrias Metálicas Pellizzari C.A de San Cristóbal, para dejar sin efecto los descuentos y retenciones que se le efectúan al demandado, archivar el presente expediente, desincorporarlo del inventario real y remitirlo en su oportunidad al Archivo Judicial del Estado para su Guarda y custodia.

El Juez,


Abg. EFRAIN BALLESTER ACOSTA La Secretaria,


Abg. ERLEN MARTINEZ

En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede dejando copia debidamente certificada. Conste,
La Secretaria,


Abg. ERLEN MARTINEZ
EBA/klency.-
EXP N° 820/2004.