REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO DEL MUNICIPIO BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
ARCHIVO
Nº 2046-12



SOLICITANTE


ARNALDO RAFAEL REYES GUTIERREZ




MOTIVO




TODA PERSONA QUE SE CREA ASISTIDA DE DERECHOS SOBRE EL VEHICULO

SENTENCIA


DESISTIMIENTO
Este proceso fue planteado en el escrito presentado por el ciudadano ARNALDO RAFAEL REYES GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 7.502.325, domiciliado en la ciudad de Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy, asistida por la Abogada MIRIAM SILVA DE SALAS debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 108.492,ante usted acudo con el debido respeto y expongo: para fines que me interesan sobre la pertenencia de un vehiculo que posee desde hace mas de veinte (20) años cuyas características son las siguientes: CLASE: Automóvil, MARCA: Lada, MODELO: 21060, AÑO: 1992, COLOR: Azul, TIPO: Sedan. SERIAL DEL MOTOR: 2000741, PLACAS: XSF-403, SERIAL DE CARROCERIA: XTA210600N02710934, USO: Particular, el cual corresponde al certificado de origen Nº 9200721, emanada del Ministerio de Transporte y Comunicación, Servicio Autónomo de Transporte y Transito Terrestre de fecha 13 de Diciembre de 1991, es por lo que solicito a este tribunal la realización de experticia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (CICPC) y que se libre edicto. Anexo Copia fotostática de la cedula de identidad del Solicitante y copia de solicitud de experticia.

La solicitud fue admitida el 26 de Junio del año 2012, por cuanto la misma no es contraria a derecho, a las buenas costumbres ni alguna disposición en la ley, acordándose librar Edicto.


En Fecha 06 de Julio del año 2012 (folio 25) comparece ante este juzgado el ciudadano ARNALDO REYES solicitando el desistimiento de la presente solicitud y asimismo que le sean devueltas los documentos originales.
En fecha 10 de Julio del año 2012 (folio 26) mediante auto se acuerda hacerle entrega al solicitante los documentos originales que rielan en los folios 4 al 21 y dejar en su lugar copias certificadas.

Este Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley,

DECLARA

Primero: La Homologación del desistimiento de la presente causa, presentado por la parte demandante, actuando de conformidad con el artículo 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente.

Segundo: Se declara cerrado el presente expediente, y se ordena el archivo del mismo.

Publíquese, regístrese y déjese Copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado del Municipio Bruzual de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Chivacoa, el 09 de Agosto del año Dos Mil Doce. Años: 202° y 153°

El Juez
Abg. Efraín Ballester Acosta
La Secretaria
Abg. Erlen Martínez.-
En esta misma fecha se publicó el anterior desistimiento, siendo las 02:00 p.m.
La Secretaria

jt Abg. Erlen Martínez.-