REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. No. : 638-12
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, (Artículo 185-A del Código Civil)
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
SOLICITANTES: ALEIDA OLIVA RODRÍGUEZ y MODESTO ANTONIO APONTE, con Cédulas de Identidad Nos. 12.280.653 y 9.850.722 respectivamente. Asistidos por la profesional del derecho MARWIN BOWINDA GIMENEZ. Inpreabogado No. 176.291.
I
NARRATIVA:
Se inician estas actuaciones en fecha 12/06/2012, por solicitud de divorcio presentada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos ALEIDA OLIVA RODRÍGUEZ y MODESTO ANTONIO APONTE, con Cédulas de Identidad Nos. 12.280.653 y 9.850.722 respectivamente, asistidos por la profesional del derecho MARWIN BOWINDA GIMENEZ. Inpreabogado No. 176.291, quienes consignaron Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 48, del año 1.987, expedida por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, marcada con la letra “A”, copias Certificadas de las partidas de nacimiento de sus hijos, marcadas “B” y “C” de sus hijos INGRID CAROLINA APONTE RODRÍGUEZ, MARYELIN DEL CARMEN APONTE RODRÍGUEZ y MODESTO OLIVO APONTE RODRÍGUEZ con Cédulas de Identidad Nos. 18.877.730, 19.424.891 y 22.302.610 respectivamente; y copias fotostáticas de sus cédula de identidad y de sus hijos.
En fecha, doce (12) de junio de 2012, al folio nueve (9), este tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a fin de que compareciera ante este tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2012, al folio diez (10), el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en San Felipe del Estado Yaracuy, quien fue debidamente notificada en fecha 23/07/2012, tal y como se aprecia al folio once (11) del expediente.
En fecha, veintitrés (23) de Julio de 2012, la representación del Ministerio Público de este Estado, emitió su Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio doce (12) del presente expediente.
Ahora bien, emitida por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy la opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente y cumplido los requisitos de ley, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
II
MOTIVA:
Por cuanto este tribunal, considera el presente acto, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por ocho (08) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de acta de matrimonio, copias Certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos: INGRID CAROLINA APONTE RODRÍGUEZ, MARYELIN DEL CARMEN APONTE RODRÍGUEZ y MODESTO OLIVO APONTE RODRÍGUEZ, marcadas con las letras “B”, “C” y “D”, todos mayores de edad, con Cédulas de Identidad Nos. 18.877.730, 19.424.891 y 22.302.610, respectivamente y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de sus hijos, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes que se ha adecuado y resguardado en el procedimiento, de conformidad en lo establecido en el artículo 43 numeral 1 de la ley orgánica del ministerio publico en concordancia en el articulo 131 numeral 2 del código de Procedimiento Civil, y no habiéndose formulado oposición alguna, hacen igualmente procedente la solicitud fundamentado las pretensiones en el articulo 185-A del código civil vigente y así se declara:
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos ALEIDA OLIVA RODRÍGUEZ y MODESTO ANTONIO APONTE, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL, existentes entre ellos desde el día 25-05-1.987, según consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo Nº 48 del libro de Matrimonio del año 1.987, llevados en la Prefectura Civil del Distrito Bolívar, Aroa, del Estado Yaracuy (Hoy Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy). Publíquese en la Pagina Web de este tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 638-12.
El Juez Provisorio,
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se registró y publico la anterior decisión.
La Secretaria,
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