REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS BOLÍVAR Y MANUEL MONGE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
Dicta la presente:
SENTENCIA: DEFINITIVA
EXP. No. : 644-12
MOTIVO: SOLICITUD DE DIVORCIO, (Artículo 185-A del Código Civil)
MATERIA: CIVIL (FAMILIA)
SOLICITANTES: NORMA MARILIN REGALADO URRIETA Y CESAR GREGORIO LUGO, con Cédulas de Identidad Nos. 6.473.380 y 4.107.661 respectivamente.
NARRATIVA:
Se inician estas actuaciones en fecha 28/06/2012, por solicitud de divorcio presentada de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, por los ciudadanos NORMA MARILIN REGALADO URRIETA Y CESAR GREGORIO LUGO, con Cédulas de Identidad Nos. 6.473.380 Y 4.107.661 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio NIXON VARELA, domiciliado en Caracas, con Cédula de identidad N° 9.418.551, Inpreabogado N° 75.619, del Programa Tribunal Móvil. Inpreabogado No. 75.619, quienes consignaron copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de sus hijos, Copia Certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 10, del año 1.979, expedida por la Coordinación de Registro Civil de Personas y Electoral Parroquia Paracotos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano Miranda, marcada con la letra “A”, copias Certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos, NORCE KODASKY Y ANDRÉS RAFAEL LUGO REGALADO, con Cédulas de Identidad Nos. 16.507.724 y 17.719.575 respectivamente, marcadas “B” y “C”.
En fecha, veintiocho (28) de junio de 2012, al folio siete (7), este tribunal admitió la solicitud y ordenó notificar mediante boleta a la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a fin de que compareciera ante este tribunal, dentro de los diez (10) días de despacho siguiente a su notificación, a exponer lo conveniente en relación a la misma.
En fecha veintitrés (23) de julio de 2012, al folio ocho (08), el alguacil de este tribunal consignó boleta de notificación ante la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con sede en San Felipe del Estado Yaracuy, quien fue debidamente notificada en fecha 23/07/2012, tal y como se aprecia al folio nueve (09) del expediente. En esa misma fecha la representación del Ministerio Público de este Estado, emitió su Opinión Favorable para la disolución del vínculo conyugal solicitado por las partes, tal y como se evidencia al folio diez (10) del presente expediente.
Ahora bien, en cuanto han transcurrido 10 días para que el fiscal compareciera y habiendo opinión favorable para la disolución del vínculo conyugal, encontrándose llenos todos los extremos legales contenidos en el artículo 185-A del Código Civil vigente y cumplido los requisitos de ley, este tribunal pasa a dictar sentencia en los siguientes términos:
MOTIVA
Por cuanto este tribunal, considera el presente acto, al haberse planteado la solicitud de divorcio por ambos cónyuges de manera voluntaria y haber alegado en su escrito que han permanecido separados de hecho por más de dieciséis (16) años, que hubo ruptura prolongada de la vida en común, igualmente al haber acompañado a su solicitud copia certificada de acta de matrimonio, copias Certificadas de las partidas de nacimientos de sus hijos: NORCE KODASKY Y ANDRÉS RAFAEL LUGO REGALADO, con Cédulas de Identidad Nos. 16.507.724 y 17.719.575 respectivamente, marcadas “B” y “C” y copias fotostáticas de sus cédulas de identidad y de sus hijos, se ha cumplido con el deber de dar satisfacción del derecho de “acción” de los solicitantes que se ha adecuado y resguardado en el procedimiento, de conformidad en lo establecido en el articulo 43 numeral 1 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico en concordancia en el articulo 131 numeral 2 del Código de Procedimiento Civil, y no habiéndose formulado oposición alguna, hacen igualmente procedente la solicitud fundamentado las pretensiones en el articulo 185-A del Código Civil vigente y así se declara:
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, “Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley”, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos NORMA MARILIN REGALADO URRIETA Y CÉSAR GREGORIO LUGO, antes identificados y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL, existentes entre ellos desde el día 02-08-1979, según consta en copia certificada de acta de matrimonio, anotada bajo Nº 10, de los libros de Matrimonios del año 1.979, llevados en la Coordinación de Registro Civil de Personas y Electoral Parroquia Paracotos, Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del Estado Bolivariano Miranda.
Publíquese en la Página Web de este tribunal, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión para el archivo, conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y tómese razón en el diario.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Bolívar y Manuel Monge de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En Aroa, a los nueve (09) días del mes de agosto del año 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Expediente Nº 644-12.
El Juez Provisorio,
Abg. Emigdio Rafael Welman Moreno.
La Secretaria,
Carmen Aída Servet de Ramones.
En esta misma fecha y siendo las 11:00 a.m. se registró y publico la anterior sentencia.
La Secretaria,
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