REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 10 de agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2007-003267
ASUNTO : UP01-R-2012-000011
SOLICITANTE: ABG. OMAR ANTONIO GONZALEZ PEREZ, EN SU
CARÁCTER DE APODERADO DEL CIUDADANO
WILFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO
PROCEDENCIA: TRIBUNAL DE CONTROL Nº 5 DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
PONENTE: Abg. DARCY LORENA SÁNCHEZ
Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ, contra la decisión habida en la causa Nº UP01-P-2007-003267 emitida en fecha 14 de Febrero de 2.012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, con base en lo establecido en el articulo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Con fecha 06 de Agosto de 2.012, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000011.
En fecha 07 de Agosto de 2.012, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Reinaldo Rojas Requena, Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez y Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, quien fue designada ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.
En fecha 06/08/2012, el Abg. Omar Antonio González Pérez consigna escrito donde solicita se le de el trámite debido al Recurso de apelación interpuesto contra decisión dictada el cual fue notificado el 17/02/2012.
En fecha 07/08/2012, el Abg. Omar Antonio González Pérez consigna escrito donde solicita se requiera al tribunal de Control número 5 remita a la Corte de Apelaciones el recurso de Apelación interpuesto.
En fecha 08/08/2012 la Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia de Admisibilidad.
DE LA ADMISIBILIDAD
El recurso referido fue ejercido con fundamento en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa
disposición de este Código o de la ley.
LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE
La legitimación del recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse del Abogado OMAR ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano Wilfredo Antonio Rodríguez.
EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO
En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada en fecha 14 de Febrero de 2.012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, el recurso fue interpuesto el día 27 de Febrero de 2012,se observa que aun cuando no consta en auto agregadas las copias certificadas de las boletas de notificación de la publicación de la decisión apelada dirigida a las partes, el apelante indica que se dio por notificado en fecha 17 de febrero de 2012, encontrándose en el CUARTO DIA de Despacho, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
RECURRIBILIDAD DEL RECURSO
Es recurrible, según lo establecido en el numeral 5º “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas inimpugnables por este Código” del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal; por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por el Abogado Omar Antonio González Pérez, actuando, con el carácter plenamente acreditado en autos.
En consecuencia, por cuanto el Recurso de Apelación de Auto fue interpuesto fundamentado en causa legalmente establecida, dentro del respectivo término legal y encontrándose legitimado el recurrente, debe admitirse el recurso interpuesto. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación de Auto, interpuesto por el Abg. Omar Antonio González, en su condición de apoderado judicial del ciudadano WILFREDO ANTONIO RODRÍGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 14/02/2012, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Diez (10) días del Mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SÁCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIORTEMPORAL PRESIDENTE (S)
(PONENTE)
ABG. LUIS RAMÓN DIAZ RAMÍREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. OLGA OCANTO
SECRETARIA