REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal de San Felipe
San Felipe, 16 de Agosto de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2011-002082
ASUNTO : UP01-R-2012-000050

IMPUTADA MAURA ESTHER NAL MOLLEDA

DELITO: HURTO CALIFICADO

MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO

PROCEDENCIA: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN
FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO
JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

PONENTE: Abg. REINALDO ROJAS REQUENA


Concierne a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, de conformidad con lo establecido en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada ANA SHILESKY PÉREZ PARRAGA, en su condición de defensora privada de la ciudadana Maura Esther Nal Molleda, contra la decisión dictada en fecha 11 de Julio de 2.012, y publicado sus fundamentos en extensos en fecha 18 de Julio de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy.

Con fecha 13 de Agosto de 2.012, esta Corte de Apelaciones acuerda darle entrada al Recurso, bajo la nomenclatura signada con el Nº UP01-R-2012-000050.

En fecha 14 de Agosto de 2.012, se constituye la Corte de Apelaciones con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Luís Ramón Diaz Ramírez y Abg. Reinaldo Rojas Requena, quien fue designado ponente, siguiendo el orden de distribución del Sistema Juris 2000.

En fecha 15/08/2012 el Juez Ponente consigna ante la secretaría ponencia.
DE LA ADMISIBILIDAD

El recurso referido fue ejercido dentro del término que establece el artículo 448 ejusdem.

Establece el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, las causales de inadmisibilidad del recurso de apelación y son las siguientes:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimidad para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurra sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley.

LEGITIMACIÓN DEL RECURRENTE

La legitimación de la recurrente se encuentra acreditada en autos, por tratarse de la Abogada ANA SHILESKY PÉREZ PARRAGA, Defensora Privada de la Ciudadana Maura Esther Nal Molleda.

EL TIEMPO HÁBIL PARA EJERCER EL RECURSO

En cuanto al tiempo procesal en que fue ejercido el Recurso de Apelación en contra de la decisión Publicada en fecha 18 de Julio de 2.012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, se observa que el recurso fue interpuesto por la Abogada ANA SHILESKY PÉREZ PARRAGA, el día 02/08/2012, encontrándose en el tercer día de Despacho, de conformidad a lo expresado en el cómputo suscrito por la Secretaria del referido Tribunal, por lo cual fue ejercido válidamente en el tiempo oportuno, tal como lo prevé el artículo 448 en relación con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide

RECURRIBILIDAD DEL RECURSO

Las razones establecidas como fundamentos del Recurso de Apelación tratan sobre la Medida Judicial de Privación de Libertad, lo cual tiene apelación según lo establecido en el artículo 447 en el numeral 4º “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva” del Código Orgánico Procesal Penal, por ende, resulta Admisible el Recurso de Apelación interpuesto, por la Abogada ANA SHILESKY PÉREZ PARRAGA, actuando, con el carácter plenamente acreditado en autos, y así debe ser declarado una vez analizados los otros requisitos de admisibilidad.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos con anterioridad, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la defensora Privada ANA SHILESKY PÉREZ PARRAGA, en el mantenimiento de la medida privativa de libertad acordada contra la ciudadana Maura Esther Nal Molleda,, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy. Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en San Felipe a los Dieciséis (16) días del Mes de Agosto de Dos Mil Doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

Los Jueces de la Corte de Apelaciones


ABG. DARCY LORENA SÁCHEZ NIETO
JUEZA SUPERIOR TEMPORAL PRESIDENTE (S)



ABG. LUIS RAMÓN DIAZ RAMÍREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO



ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)


ABG. ROSSANA CERESA FERNÁNDEZ
SECRETARIA