REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY
Corte de Apelación Penal
San Felipe, 31 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : UK01-P-2012-000014
ASUNTO : UK01-X-2012-000061
MOTIVO: INCIDENCIA DE INHIBICION, PRESENTADA POR
EL ABG. PEDRO RAFAEL ESTEVEZ
PONENTE: Abg. LUIS RAMON DIAZ
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, conocer la presente solicitud de Inhibición presentada por el Juez Primero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado PEDRO RAFAEL ESTEVEZ.
En fecha Treinta (30) de Agosto de 2012, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, remite escrito de inhibición planteado por el Juez Abogado PEDRO RAFAEL ESTEVEZ, para seguir conociendo del asunto UK01-P-2012-000014, y acuerda aperturar el cuaderno separado, asignándole el Nº UK01-X-2012-000061.
En fecha (30) de Agosto de 2012, se le da entrada bajo la nomenclatura Nº UK01-X-2012-000061, y se asienta en los registros informáticos llevados por ante esta Corte de Apelaciones.
En fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2012, se constituye esta Corte de Apelaciones para conocer el presente asunto con los Jueces Superiores Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto, Abg. Reinaldo Rojas Requena y Abg. Luís Ramón Díaz. Presidirá esta Corte de apelaciones la Juez Abg. Darcy Lorena Sánchez Nieto. Designándose como ponente según el orden de distribución de asuntos del programa Jurís 2000, al Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez.
En fecha Treinta y Uno (31) de Agosto de 2012, el Juez Superior Provisorio Abg. Luís Ramón Díaz Ramírez, consigna ponencia.
Visto el contenido del escrito de inhibición suscrito por el Abogado PEDRO RAFAEL ESTEVEZ, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UK01-P-2012-000014 esta Alzada procede a decidir de la siguiente manera:
El Juez inhibido invoca la causal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, y alega que:
“…Me inhibo de conocer del cuaderno separado alfanumérico UK01-P-2012-000014 seguido al ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTILLO OCHOA, titular de la Cedula de Identidad Nº 16.482.823 del Código Orgánico Procesal Penal por cuanto este juzgador había iniciado la celebración del juicio oral y publico identificado con el alfanumérico UP01-P-2011-000574, en contra del mencionado ciudadano y del acusado Saúl Antonio Gutiérrez titular de la Cedula de Identidad Nº 17.256.544, siendo que se incorporaron un numero considerables de medios probatorios, entre ellos expertos y pruebas documentales, iniciándose con ello el proceso racional de apreciación de las pruebas, situación que tiene gran relevancia en el fondo del asunto al afectar la subjetividad e imparcialidad de este juzgador a la hora de celebrar nuevamente el juicio toda vez que en fecha 16 de Julio de 2012, luego de suspender varias veces la continuación de este juicio, por el traslado inesperado y sin tener conocimiento este Tribunal el destino del acusado ciudadano MIGUEL ANTONIO CASTILLO OCHOA, y a los fines de evitar la interrupción del juicio con respecto al otro acusado, aplicando el articulo 74. 4 del Código Orgánico Procesal Penal se procedió a la división de la continencia y formar este cuaderno separado. Motiva esta inhibición la obligación de tener que valorar las mismas pruebas incorporadas en el juicio que se separó cuyo recuerdo preestablecido en la mente de este Juzgador, al haber conformado un criterio sobre el fondo del asunto, afectaría directamente el proceso racional de apreciación de las pruebas nuevamente, tanto en la percepción de los medios probatorios, como en su análisis y comparación, siendo que de variar el contenido de lo manifestado por los medios de prueba o no lograrse la incorporación de alguna la cual anteriormente fue apreciada, incidiría directamente en el proceso racional de la decisión…omisis…”
Precisado el escrito de inhibición suscrito por el Juez Abogado PEDRO RAFAEL ESTEVEZ, se pasa a examinar su contenido a objeto de verificar si ciertamente el inhibido se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal:
Artículo 86. Causales. Los jueces profesionales, jurados, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(...) 8º. “Cualquier otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad…”
Igualmente la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 17 de Marzo de 2004, con ponencia del Magistrado Iván Rincón, con respecto a la Inhibición, indico lo siguiente:
“Al respecto quien suscribe reitera que la figura de la inhibición es producto de una manifestación volitiva del decisor, ya que sólo éste es el único capaz de conocer si, efectivamente, en su persona existe algún motivo que pueda comprometer su imparcialidad. Así lo reconoce nuestra legislación que obliga al funcionario judicial a separarse de la causa, cuando encuentre que en su persona existe una causal de recusación (artículos 84 del Código de Procedimiento Civil y 87 del Código Orgánico Procesal Penal, solo para citar algunos ejemplos). De modo tal, que no resulta pertinente invadir este poder de apreciación individual….”
En el presente Asunto, el Juez PEDRO RAFAEL ESTEVEZ, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, expresó su falta de imparcialidad y objetividad, por lo que dejó de ser juez natural, uno de los requisitos indefectibles del juez natural es el de no ser parcial, por lo que constituye una injusticia someter al procesado a un juicio parcializado, en virtud que como Juez Tercero en Funciones de Juicio, inició la celebración de Juicio Oral y Publico en el asunto signado con el Nº UP01-P-2011-000574 en contra de los ciudadanos Miguel Antonio Castillo Ochoa y Saúl Antonio Gutiérrez, siendo que se incorporaron al debate un numero considerables de medios probatorios, entre ellos expertos y pruebas documentales, iniciándose con ello el proceso racional de apreciación de las pruebas, así mismo luego de suspender varias veces la continuación de juicio por el traslado inesperado y sin tener conocimiento ese juzgado del destino del acusado Miguel Antonio Castillo Ochoa, se procede conforme al Art. 74.4 del Código Orgánico Procesal Penal, a la división de la continencia y en consecuencia a formarse el cuaderno separado signado con el numero UK01-P-2012-000014, tal y como se pudo constatar a través del Sistema Jurís 2000, y en copias certificadas de Actas de continuación de Juicio, agregadas del folio 03 al 27 del cuaderno separado. En tal sentido deviene una circunstancia grave que podría afectar la imparcialidad del Juzgador, conforme al artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se debe declarar con lugar y así se decide.
En relación a lo señalado considera esta Corte de Apelaciones, que es deber del Juez, cumplir con lo consagrado el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la Inhibición Obligatoria se refiere:
“Artículo 87: Inhibición obligatoria. Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse”.
Así las cosas, en razón a todos estos argumentos, quien aquí decide, conforme a los artículos 86 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal, declara la Inhibición presentada por el Juez Tercero de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Abogado PEDRO RAFAEL ESTEVEZ, con lugar y así se decide.
DECISIÓN
Por las consideraciones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Inhibición presentada por el Abogado PEDRO RAFAEL ESTEVEZ, en su carácter de Juez Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, en el Asunto signado UK01-P-2012-000014, que guarda relación con el asunto principal UP01-P-2011-000574, de conformidad a lo establecido en el articulo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase copia certificada de la presente decisión al Tribunal de Origen.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencia de la Corte de Apelaciones, en San Felipe a los Treinta y uno (31) días del Mes de Agosto del Año Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
Los Jueces de la Corte de Apelaciones
ABG. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO
JUEZ SUPERIOR TEMPORAL PRESIDENTA (S)
ABG. REINALDO ROJAS REQUENA
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
ABG. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ SUPERIOR PROVISORIO
(PONENTE)
ABG. ROSSANA CERESA FERNANDEZ
SECRETARIA
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