REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 13 de agosto de 2012
202º y 153º
Asunto Nº: UP11-R-2012-000095
(Una (01) Pieza)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, a fin de conocer y decidir el recurso de apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 16 de julio de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, con motivo del RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD seguido por la Sociedad Mercantil “AVICOLA LA GUASIMA”, C.A. Por lo que, de conformidad con lo establecido en el aparte único del artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, siendo esta la oportunidad procesal para dictar sentencia, pasa este Tribunal pasa a emitir su respectivo pronunciamiento, previas las siguientes consideraciones:
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS JUDICIALES
PARTE APELANTE: “AVICOLA LA GUASIMA”, C.A., sociedad de comercio, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 27 de diciembre de 1.990, bajo el N° 70, Tomo 16-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE APELANTE: YASNERIS MUJICA, Abogado en ejercicio, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 106.263.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EN AMBOS EFECTOS
-II-
CONTENIDO DE LA ACTUACION RECURRIDA
Mediante auto de fecha 16 de julio de 2012, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, deja sin efecto el auto de admisión de fecha 16 de mayo de 2012 y declara INADMISIBLE el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la Sociedad Mercantil “AVICOLA LA GUASIMA”, C.A. contra la Providencia Administrativa N° 0034/2012 de fecha 29 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante la cual se ordenó e reenganche al puesto de trabajo del ciudadano ELISAUL SUMOZA ALVAREZ, titular de la cédula de identidad N° 17.699.520, quien también interviene como tercero interesado en el presente procedimiento.- A juicio del A-Quo, dicho recurso resulta contrario a disposición expresa de ley, por cuanto que este no cumple con el extremo contenido en el numeral 9° del artículo 425 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, vale decir, por no constar en autos certificación de la Inspectoría del Trabajo, respecto del cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida.
-III-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Visto lo anteriormente señalado, por un lado el Tribunal observa que, ciertamente tal y como lo invoca el A-Quo, el numeral 7° del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece que, será inadmisible la demanda cuando sea contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. Concatenada esta norma con lo estipulado en el numeral 9° del artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se desprende que, en caso de reenganche, los Tribunales del Trabajo competentes no le darán curso alguno a los recursos contencioso administrativos de nulidad, hasta tanto la autoridad administrativa del trabajo no certifique el cumplimiento efectivo de la orden de reenganche y la restitución de la situación jurídica infringida, es decir que, hasta tanto no conste en autos que la Inspectoría del Trabajo no haya certificado el cumplimiento efectivo del reestablecimiento del trabajador al puesto de trabajo y la restitución de la situación jurídica infringida, no se le dará trámite a recurso contencioso administrativo de nulidad alguno, en el entendido que, las causales de inadmisión, son de orden público y, por consiguiente revisables aún de oficio en cualquier estado y grado de la causa, siempre y cuando éstas estén vigentes o resulten aplicables para el momento de la interposición del recurso o acción.
Así las cosas, como quiera que de acuerdo a los elementos cursantes en autos, en particular según los recaudos que acompañan al escrito libelar, no se verifica la existencia de la concurrentemente exigida certificación del Inspector del trabajo, en relación al efectivo cumplimiento del ordenado reenganche del trabajador y la consiguiente restitución de la situación jurídica infringida, forzosamente debe esta Alzada coincidir con el mérito de lo decidido por la recurrida decisión, la que en consecuencia, debe ser confirmada en todas y cada una de sus partes, con todos los efectos que de la misma emanan, vale decir, “INADMISIBLE” el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD interpuesto por la Sociedad Mercantil “AVICOLA LA GUASIMA”, C.A., conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 0034/2012 de fecha 29 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy, mediante la cual se ordenó e reenganche del trabajador a su puesto de trabajo, es decir, el ciudadano ELISAUL SUMOZA ALVAREZ y, por consiguiente debe este Superior Despacho desestimar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora. ASI SE ESTABLECE.
-IV-
DISPOSITIVO
Por todo el razonamiento, tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: “SIN LUGAR” el Recurso de Apelación, ejercido por la representación judicial de la parte demandante, contra la decisión de fecha 16 de julio de 2012, proferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la recurrida decisión en todas y cada una de sus partes y, en consecuencia se declara “INADMISIBLE”, el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil “AVICOLA LA GUASIMA”, C.A., conjuntamente con solicitud de medida de suspensión de los efectos de la Providencia Administrativa N° 0034/2012 de fecha 29 de febrero de 2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Estado Yaracuy. ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese oficio al Tribunal de origen, a los efectos de remitir la totalidad del expediente, una vez quede firme la misma en la oportunidad procesal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la sede del Despacho del Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en la ciudad de San Felipe, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012).
DIOS Y FEDERACION
EL JUEZ,
JOSE GREGORIO RENGIFO
LA SECRETARIA,
GRECIA KORALIA VERASTEGUI
Nota: Se deja expresa constancia que, en horas de despacho del mismo día de hoy, lunes trece (13) de agosto de dos mil doce (2012), siendo las once y diez de la mañana (11:10am), se diarizó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA
Asunto Nº: UP11-R-2012-000096
(Primera (1ª) Pieza)
JGR/gkv
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