REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de agosto de 2012.
202° y 153°

Nº DE EXPEDIENTE: UP11-L-2012-000218
PARTE DEMANDANTE: CARMEN BESAIRA TORREALBA
ASISTIDA POR: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY
PARTE DEMANDADA: La empresa mercantil TALLERES YARACUYANOS METALMECANICOS .CA (TAYAMET), representada por el Ciudadano: GERARDO JORGE TOMBAZZI MASSA
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los diez (10) días del mes de agosto de 2012, siendo las diez (10:00) de la mañana, fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE INDEMNIZACION POR ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y DAÑO MORAL, incoada por la ciudadana: CARMEN BESAIRA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.579.980; asistida por la abogada: MIMILE ZORAIDA SILVA, titular de la Cedula de Identidad Nº V-10.051.809 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 74.201, en su condición de PROCURADORA ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL ESTADO YARACUY; en CONTRA de la empresa mercantil TALLERES YARACUYANOS METALMECANICOS .CA (TAYAMET), representada por el Ciudadano: GERARDO JORGE TOMBAZZI MASSA, titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.044.432. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato y se deja expresa constancia de que no se encuentra presente la parte actora: la ciudadana: CARMEN BESAIRA TORREALBA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.579.980; la cual no concurrió a la realización de la presente Audiencia Preliminar; por si o por medio de Apoderado legalmente constituido; Incompareciendo en consecuencia a la realización de la Audiencia Preliminar; por lo que de conformidad con lo previsto en el Articulo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: DESISTIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO Y UNA VEZ DEFINITIVAMENTE FIRME ESTA DECISIÓN, ORDENESE EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 10:00 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. DANIEL ROMÁN CONTRERAS


El Secretario

Abgdo. RUBEN ARRIETA ALVARADO