REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, 09 de Agosto de 2012.
202º y 153º
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2012-000174
PARTE DEMANDANTE MILFRE JOSE MARIN FREITEZ; DENNY PASTOR MARIN FREITEZ; JONATHAN JAVIER ROJAS VASQUEZ y JOSE TOMAS YEPEZ HERNANDEZ-C.I: V-22.315.742; V-14.404.003; V-18.881.906 y V-11.879.884
ABOGADA APODERADA
Abgda. CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ- I.P.S.A Nº 86.650.
PARTE DEMANDADA M.P. CONSTRUCCIONES DEL DUCA “PAGLIARI” C.A
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES.-
En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los nueve (09) días del mes de agosto del dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS PASIVOS LABORALES incoada por los ciudadanos: MILFRE JOSE MARIN FREITEZ; DENNY PASTOR MARIN FREITEZ; JONATHAN JAVIER ROJAS VASQUEZ y JOSE TOMAS YEPEZ HERNANDEZ, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-22.315.742; V-14.404.003; V-18.881.906 y V-11.879.884, respectivamente; representados por la abogada: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.513.371 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.650; en CONTRA de la empresa mercantil M.P. CONSTRUCCIONES DEL DUCA “PAGLIARI” C.A representada por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL PAGLIARI CENTENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.512.686, en su condición de Presidente de la Empresa. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constato que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de sus Apoderadas Judiciales, abogadas: CONSUELO MARIBEL MAGDALENO MELENDEZ y HERQUIS ALVARADO SUAREZ, representación que consta en autos. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada; la empresa mercantil M.P. CONSTRUCCIONES DEL DUCA “PAGLIARI” C.A, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si, ni por medio de Apoderados Judiciales legalmente constituidos. Seguidamente, previo requerimiento del juez, la parte actora consigna constante de un (01) folio útil sin anexos; sus medios de prueba y ratifica en todas y cada una de sus partes, el libelo y sus anexos. En este estado, el ciudadano juez ordena agregar a los autos los medios de prueba presentados. De seguidas, pasa el Tribunal a pronunciarse de la manera siguiente:
PRIMERO
Vista la INCOMPARECENCIA DE LA PARTE DEMANDADA: la empresa mercantil M.P. CONSTRUCCIONES DEL DUCA “PAGLIARI” C.A, representada por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL PAGLIARI CENTENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.512.686; a la celebración de la Audiencia Preliminar; es por lo que de conformidad con lo previsto en el articulo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y considerando que la pretensión de los demandantes, ciudadanos: MILFRE JOSE MARIN FREITEZ; DENNY PASTOR MARIN FREITEZ; JONATHAN JAVIER ROJAS VASQUEZ y JOSE TOMAS YEPEZ HERNANDEZ, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-22.315.742; V-14.404.003; V-18.881.906 y V-11.879.884, respectivamente, no es contraria a derecho y revisado por esta Instancia el libelo de demanda y sus anexos aportados por el actor, se constata que no existe nada que desvirtué la pretensión del demandante y en consecuencia; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, de conformidad con los criterios vinculantes establecidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA ADMISION DE LOS HECHOS POR PARTE DE LA DEMANDADA: la empresa mercantil M.P. CONSTRUCCIONES DEL DUCA “PAGLIARI” C.A, representada por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL PAGLIARI CENTENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.512.686; TODO ELLO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO131 DE LA LEY ORGANICA PROCESAL DEL TRABAJO Y ALEGADOS POR LOS DEMANDANTES: ciudadanos: MILFRE JOSE MARIN FREITEZ; DENNY PASTOR MARIN FREITEZ; JONATHAN JAVIER ROJAS VASQUEZ y JOSE TOMAS YEPEZ HERNANDEZ, quiénes son venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nº V-22.315.742; V-14.404.003; V-18.881.906 y V-11.879.884, respectivamente, EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, EN CONSECUENCIA SE DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA Y SE CONDENA A LA DEMANDADA: la empresa mercantil M.P. CONSTRUCCIONES DEL DUCA “PAGLIARI” C.A representada por el Ciudadano: MIGUEL ANGEL PAGLIARI CENTENO, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.512.686; A PAGAR LAS CANTIDADES ADEUDADAS DE LA MANERA SIGUIENTE:
TRABAJADOR ACCIONANTE
MILFRE JOSE MARIN FREITEZ
CI: V-22.315.742
FECHA DE INGRESO
03 de Octubre de 2011
FECHA DE EGRESO
10 de Febrero de 2012
TIEMPO DE SERVICIO
04 Meses
SALARIO DEVENGADO
Bs.104,14 Diarios
Según Cuadro inserto en el Libelo de Demanda cursante en autos y que aquí se da por reproducido.
CONCEPTO MONTO
Antigüedad
Bs.2.839,50
Vacaciones
Fraccionadas Bs.2.603,50
Utilidades
Fraccionadas Bs.3.436,14
Bono de Asistencia
Bs.2.499,36
Indemnización por Terminación de la Relación Laboral
Bs.2.839,50
Cesta Ticket Bs. 3.538,00
Bono de Asistencia Bs.2.499,36
Dotación de Botas y Traje de Trabajo
Bs.1.890,00
TOTAL=Bs.19.646,00
TRABAJADOR ACCIONANTE
DENNY PASTOR MARIN FREITEZ
CI: V-14.404.003
FECHA DE INGRESO
03 de Octubre de 2011
FECHA DE EGRESO
10 de Febrero de 2012
TIEMPO DE SERVICIO
04 Meses
SALARIO DEVENGADO
Bs.104,14 Diarios
Según Cuadro inserto en el Libelo de Demanda cursante en autos y que aquí se da por reproducido.
CONCEPTO MONTO
Antigüedad
Bs.2.839,50
Vacaciones
Fraccionadas Bs.2.603,50
Utilidades
Fraccionadas Bs.3.436,14
Bono de Asistencia
Bs.2.499,36
Indemnización por Terminación de la Relación Laboral
Bs.2.839,50
Cesta Ticket Bs. 3.538,00
Bono de Asistencia Bs.2.499,36
Dotación de Botas y Traje de Trabajo
Bs.1.890,00
TOTAL=Bs.19.646,00
TRABAJADOR ACCIONANTE
JONATHAN JAVIER ROJAS VASQUEZ
CI: V-18.881.906
FECHA DE INGRESO
03 de Octubre de 2011
FECHA DE EGRESO
10 de Febrero de 2012
TIEMPO DE SERVICIO
04 Meses
SALARIO DEVENGADO
Bs.104,14 Diarios
Según Cuadro inserto en el Libelo de Demanda cursante en autos y que aquí se da por reproducido.
CONCEPTO MONTO
Antigüedad
Bs.2.839,50
Vacaciones
Fraccionadas Bs.2.603,50
Utilidades
Fraccionadas Bs.3.436,14
Bono de Asistencia
Bs.2.499,36
Indemnización por Terminación de la Relación Laboral
Bs.2.839,50
Cesta Ticket Bs. 3.538,00
Bono de Asistencia Bs.2.499,36
Dotación de Botas y Traje de Trabajo
Bs.1.890,00
TOTAL=Bs.19.646,00
TRABAJADOR ACCIONANTE
JOSE TOMAS YEPEZ HERNANDEZ
CI: V-11.879.884
FECHA DE INGRESO
03 de Octubre de 2011
FECHA DE EGRESO
10 de Febrero de 2012
TIEMPO DE SERVICIO
04 Meses
SALARIO DEVENGADO
Bs.104,14 Diarios
Según Cuadro inserto en el Libelo de Demanda cursante en autos y que aquí se da por reproducido.
CONCEPTO MONTO
Antigüedad
Bs.2.839,50
Vacaciones
Fraccionadas Bs.2.603,50
Utilidades
Fraccionadas Bs.3.436,14
Bono de Asistencia
Bs.2.499,36
Indemnización por Terminación de la Relación Laboral
Bs.2.839,50
Cesta Ticket Bs. 3.538,00
Bono de Asistencia Bs.2.499,36
Dotación de Botas y Traje de Trabajo
Bs.1.890,00
TOTAL=Bs.19.646,00
Por un monto total de: SETENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.78.584,00).
TERCERO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se ordena a la parte demandada la cancelación correspondiente a los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago de la prestación de Antigüedad consagrada en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para lo cual debe calcularse desde la terminación de la relación laboral hasta que la fecha de que la sentencia haya quedado definitivamente firme.
CUARTO
Siguiendo la doctrina de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y de conformidad con Sentencia emanada de la misma, en fecha 11 de noviembre de 2008, con ponencia del Magistrado Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez; Caso José Surita en contra de la sociedad mercantil Maldifassi & CIA.C.A; Se condena el pago de los Intereses Moratorios y la Indexación Salarial por la falta de pago que se causen desde el Decreto de Ejecución hasta el real y efectivo pago, sumas estas que deberán ser calculadas mediante experticia complementaria del presente fallo la cual será practicada por un solo Experto designado por el Tribunal de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
QUINTO
Se condena en Costas a la parte demandada.-
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.
Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 12:30 m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-
DIOS Y FEDERACION
El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
Abg. DANIEL ALBERTO ROMÁN CONTRERAS
Las Apoderadas Actoras
El Secretario
Abgdo. RUBEN EDUARDO ARRIETA ALVARADO
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