JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, tres de Agosto del año dos mil doce (2012).

202º y 153º

Visto que este Tribunal mediante auto de fecha 14 de Diciembre del año 2011, que corre agregado al folio 78 del presente expediente, libró recaudos de intimación al abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, parte demandada en la presente causa, y se entregaron al alguacil de este Despacho a los fines de que hiciera efectiva la intimación del referido Defensor Judicial; intimación esta que fue practicada por el Alguacil titular de este Juzgado, tal y como consta de la diligencia de fecha 20 de Julio del año 2012 (folio 89), donde consigna la boleta debidamente firmada por el mencionado defensor judicial y que corre agregada al folio 90 de este expediente; y por cuanto de la revisión exhaustiva realizada al presente expediente, se pudo constatar que al momento de librar los recaudos de intimación al abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, en su carácter de Defensor Judicial de la parte demandada ciudadana: MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, designado y juramentado en el presente procedimiento, la presente causa se encontraba en etapa de decidir las Cuestiones previas opuestas por el abogado PIERO CONTRERAS MORALES, en su carácter de Co-apoderado Judicial de la parte demandada ciudadana: MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, mediante escrito de fecha 21 de Enero del año 2010, que corre agregado a los folios 29 al 33 del expediente, es por lo que este Tribunal de conformidad con lo pautado en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, REVOCA por contrario imperio el auto de fecha catorce (14) de Diciembre del año dos mil once (2011), que obra agregado al folio SETENTA Y OCHO (78) del presente expediente y deja SIN EFECTO la boleta de Intimación librada en esa misma fecha al Defensor Judicial de la parte demandada Abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, en los mismos términos aludidos en el auto de admisión de fecha 03 de Noviembre del año 2009 (folio 17) y que se encuentra debidamente firmada al folio 90 del expediente y así se decide. En consecuencia, se ordena librar boleta de Notificación al abogado ORLANDO JOSÉ ORTIZ, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana: MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, parte demandada en la presente causa, a los fines de que él mismo, comparezca por ante el Despacho de este Tribunal dentro del TERCER DÍA HABIL DE DESPACHO SIGUIENTE, aquel en que conste en autos su debida notificación, en cualquiera de las horas de despacho señaladas en la tablilla del Tribunal, y se haga parte en el presente juicio, y tome la causa en el estado en que encuentra, esto es, para decidir las cuestiones previas opuestas por la parte demandada ciudadana MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA, a través de su Co-apoderado Judicial abogado PIERO CONTRERAS MORALES, mediante escrito de fecha 21 de Enero del año 2010, que corre agregado a los folios 29 al 33 del presente expediente. Líbrese Boleta al defensor Judicial y entréguese la misma al alguacil de este Tribunal a los fines de que la haga efectiva.

EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO RIVAS.

En la misma fecha se libró boleta de notificación al defensor judicial designado en la presente causa y se entregó al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva.

LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. LUZMINY DE JESÚS QUINTERO R.



CACG/LDJQR/mfc.