REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000037
ASUNTO : NP01-D-2010-000037
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en relación a la presentación voluntaria del joven IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión del delito: APROVECHAMIENTO DE VEHICULO MOTO PROVENIENTE DEL DELITO DE ROBO, previsto y sancionado en el artículo 09, de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en perjuicio de TEOFILO JOSE FONT BOLIVAR, siendo sancionado a cumplir LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA por TRES (03) MESES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 624 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, ante este Tribunal, fundamentar la decisión, haciéndolo en los siguientes términos:
En fecha 17 de Abril de 2012 se efectuó auto de Ejecución de la sanción impuesta al joven, estableciendo a su vez las prohibiciones y obligaciones dentro del contexto de las Reglas de Conducta, a saber las siguientes: 1.- Obligación de mantenerse ocupado en Trabajo o Estudio, deberá presentar constancia; 2.-Obligación de presentarse ante el Departamento de Servicio Social; 3.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes o psicotrópicos; 4.- Prohibición de portar armas de fuego o armas blancas; 5.- Prohibición de verse involucrado en conflictos penales y computo del presente asunto.
En Fecha 13 de Agosto de 2012, fue Declarado en Rebeldía de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y del Adolescente, manifestando a su vez que: “No había podido comparecer al Tribunal para la fecha que fue citado el día 07 de Agosto de 2012 por cuanto había un problema de comunicación en la vía al sur por que la misma fue cerrada por un derrumbe que hubo, por lo que estaba esperando que reabriera el paso para poder venir al tribunal, en este mismo acto consigno Copias Simples de Cursos realizados y original de constancia de trabajo, solicitando a su vez copia certificada de la decisión dictada”.
En atención a lo antes expuesto, este Tribunal considera procedente ordenar el reinicio en el cumplimiento de las medidas impuestas en su oportunidad. Asimismo se le informa que deberá asistir al departamento de servicio social para que realice sus respectivas presentaciones, debiendo comparecer a la brevedad posible por ante este Tribunal a los fines de que informe donde va a dar cumplimiento al Servicio a la Comunidad.
Igualmente, se deja constancia de que si el sancionado incumple con la medida impuesta, la misma será revocada y sustituida por una medida privativa de libertad que deberá cumplir en el Internado Judicial del Estado Monagas.
DISPOSITIVA
Este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescente, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: Se ORDENA EL REINICIO EN EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE TRES MESES AL JOVEN: IDENTIDAD OMITIDA. Se deja sin efecto las órdenes de captura. Notifíquese a la Fiscal 10 del Ministerio Público. Remítase Copia del Presente auto al Servicio Social. Diaricese, Regístrese y déjese copia.-
LA JUEZA DE EJECUCIÓN
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
LA SECRETARIA
ABG. ZURIMAR SANDOVAL