REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Agosto de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2009-000239
ASUNTO : NP01-D-2009-000239

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en fecha 08 de Agosto de 2012, en la cual se sanciona al joven: IDENTIDAD OMITIDA, lo CONDENA a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIO, conforme a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUAR JOSE VILLARROEL MARCANO

En cumplimiento de uno de los Principios Procesales y Ejerciendo el control Jurisdiccional este Tribunal pasa a Ejecutar, la Medida impuesta al referido Adolescente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente de la siguiente manera:

La Medida de SERVICIOS A LA COMUNIDAD es de carácter gratuito, y se debe realizar, sin entorpecer la educación o las labores de trabajo, en un periodo que no exceda de seis meses, dicha medida se llevará a efecto los fines de semanas, días feriados, y en días hábiles sin perturbar su estudio o trabajo y como quiera que el joven se encuentra recluido en las instalaciones del Internado Judicial Penal del Estado Monagas a la orden del Tribunal Quinto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en el asunto signado con el Nº NP01-P-2011-002585, se ordena su cumplimiento dentro de esa institución y se designa como ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Medida esta que comenzará a cumplir a partir de su imposición.

Las Medidas serán revisadas conforme al artículo 647 Ibidem, dependiendo el cese de la misma de la fecha de inicio de su cumplimiento.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN impuesta al joven: IDENTIDAD OMITIDA, lo CONDENA a cumplir la sanción de SEIS (06) MESES DE SERVICIOS COMUNITARIO, conforme a lo establecido en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de: ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDUAR JOSE VILLARROEL MARCANO. Se designa como ente para la supervisión y vigilancia de dicha medida a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario. Notifíquese a la Fiscal Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y a la Defensa. Ofíciese y envíese Copia Certificada del Auto de Ejecución al Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y de Justicia, al Director del Internado Judicial Penal de este Estado y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Cúmplase. Diaricese, Regístrese, publíquese y déjese copia.
La Juez de Ejecución

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO
La Secretaria
ABG. ZURIMAR SANDOVAL