REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 13 DE AGOSTO DE 2012
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2012-000642
PARTE ACTORA: MARCANO SOLIS SHTAINER, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 18.138.807
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA, Inpreabogado N° 76.152
PARTE DEMANDADA: LEON COHEN, C.A
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS JIMENEZ, Inpreabogado Nº 119.928
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy 13 de Agosto de 2012, siendo la oportunidad para la prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes llegan aun acuerdo, este Tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Comparece por la parte demandante la ciudadana MARCANO SOLIS SHTAINER, debidamente asistida por la abogada YASMORE PEÑA y por la demandada el Abogado. LUIS JIMENEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre las pretensiones de la parte actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de las Prestaciones Sociales. La empresa, a través de su apoderado judicial, reconoce la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar la cantidad, a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La demandada ofrece pagar la cantidad de MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (1.800.00 Bs.), los cuales fueron consignados en la cuenta bancaria del Banco Bicentenario, dejando constancia este Tribunal que dicho monto fue retirado por la ciudadana MARCANO SOLIS SHTAINER, en fecha 31 de Julio de 2012.
La apoderada judicial de la parte demandante y la trabajadora manifiesta que con el presente acuerdo su representada no tiene nada más que reclamar a la demandada por ningún otro concepto, derivado de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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