REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS AMAZONAS, BOLÍVAR Y DELTA AMACURO.

Ciudad Bolívar, 09 de agosto de 2.012.-
205º y 153º.

ASUNTO: FP02-U-2010-000051 SENTENCIA Nº PJ0662012000128

Con motivo del recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal, por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.388.975, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, representante judicial de la empresa TALLERES METALURGICOS CARONOCO C.A. (TAMECA), con domicilio en la Calle Maipú, Edif. TAIMECA, Piso 1, Zona Industrial Chirica, San Félix, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/083, de fecha 22 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 26 de julio de 2010, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia, ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, Contralor y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folio 33).

En fecha 28 de julio de 2010, se ordenó librar la comisión dirigida al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Estado Bolívar, a los fines de que practique la notificación a la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como al Juez del Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas , de igual forma se libró oficio dirigido al Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (v. folios 34 al 49).

En fecha 01 de octubre de 2010, el Alguacil de este Tribunal dejo constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 50 al 52).

En fecha 10 de marzo de 2011, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber enviado por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, los oficios Nº 1075-2010 y 1076-2010, dirigidos al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y al Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela (v. folios 53 al 57).

En fecha 03 de agosto de 2011, se recibió comisión Nº AP31-C-2011-001461, remitida por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación debidamente practicada al ciudadano Contralor General de la República (v. folios 58 al 72). De igual forma, se dictó auto ordenando agregar dicha comisión a los autos del presente asunto (v. folio 73).

En fecha 07 de agosto de 2012, se recibió diligencia de la Abogada Raiza González, identificada en autos, funcionaria adscrita a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana, del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual solicita sea declarada la Perención de la Instancia en el presente asunto (v. folios 74 al 78).

En tal sentido, este Tribunal pasa a verificar si en el presente caso ha operado la perención de la instancia, previa exposición de las consideraciones siguientes:

La Administración Tributaria, sostiene que:

“…Solicito la perención de la Instancia por cuanto desde la interposición del recurso en fecha 26/07/2010, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un (01) año conforme a lo previsto en el artículo 265 del Código Orgánico Tributario en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que haya habido impulso procesal…”

Al respecto, la perención ha sido expresamente regulada por el Código Orgánico Tributario, el cual dispone:

Artículo 265. La instancia se extinguirá por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.

En tal sentido, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en reiteradas oportunidades ha señalado (Sentencia Nro. 0347, de fecha 28/02/2007, ponencia: Magistrada EVELYN MARRERO ORTIZ, y Sentencia Nro. 01934, de fecha 26/10/2004, ponencia: Magistrado HADEL MOSTAFA PAOLINI), que para que opere la perención basta, que la causa haya permanecido paralizada por más de un año, debiendo contarse dicho término a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto de procedimiento, cumplido el cual, el Tribunal podrá sin más trámites, declarar consumada la perención de oficio o a instancia de parte. Se trata así, del simple cumplimento de una condición objetiva, independiente por tanto de la voluntad de las partes, es decir, no atribuible a motivos que le son imputables, y consistente en el solo transcurso del tiempo de inactividad para la procedencia de la perención.

De tal manera, que en el presente caso, la procedencia o no de la perención peticionada depende de la verificación del tiempo de inactividad prolongada del ejecutante como actor en el presente proceso.

Declarada entonces la perención en el juicio, el efecto se limita a la extinción del proceso, no obstante, quienes tengan interés personal, legítimo y directo pueden proponer nuevamente la demanda conforme a los supuestos y mediante los mecanismos legalmente establecidos.

Atendiendo a los razonamientos anteriores, considera esta Juzgadora, que la sentencia de perención constituye una sentencia definitiva formal, la cual no tiene efectos declarativos respecto al objeto de la controversia, ya que sólo decreta la extinción del proceso en que se cumplió la condición objetiva antes señalada.

Con base en ello, puede concluirse que en el presente caso la inactividad prolongada por más de un año, contada a partir contada a partir del día 26 de julio del 2010, fecha en que se dictó el auto de trámite (entrada del recurso) interpuesto por la propia contribuyente, no existiendo ninguna otra actuación tendiente a la continuación de la relación procesal, conlleva a quien aquí decide, a presumir el desinterés procesal, verificándose de este modo, los supuestos necesarios para que se consume la perención de la instancia. Así se decide.-

Por las razones antes expuestas este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar en Nombre de La Republica Bolivariana De Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: CONSUMADA DE PLENO DERECHO LA PERENCIÓN, y en consecuencia extinguida la Instancia, del presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Tribunal por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.388.975, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, representante judicial de la empresa TALLERES METALURGICOS CARONOCO C.A. (TAMECA), con domicilio en la Calle Maipú, Edif. TAIMECA, Piso 1, Zona Industrial Chirica, San Félix, Estado Bolívar, contra la Resolución Nº GRTI/RG/DJT/2010/083, de fecha 22 de mayo de 2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Publíquese, regístrese y emítase cuatro (4) ejemplares de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a las partes, en especial a los ciudadanos Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

Dada, sellada y refrendada en el despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, a los nueve (09) días del mes de agosto de dos mil doce (2012) 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA


ABG. YELITZA C. VALERO R.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

En el día de hoy, a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil doce (2012), siendo las once y cincuenta minutos de la tarde (11:50 p.m.), se publicó la sentencia Nº PJ0662012000128.

LA SECRETARIA


ABG. MAIRA A. LEZAMA ROMERO.

YCVR/Malr/oskarina.-