REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ
Puerto Ordaz, diez (10) de Agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: FP11-R-2012-000256
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: El ciudadano LUIS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 3.010.571.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: El abogado JOSE GONZALEZ DIAZ, inscrito en el INPREABOGADO, bajo el Nro. 27.234.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, instituto autónomo domiciliado en Caracas, adscrito al Ministerio de Infraestructura, regio por la Ley del Instituto Nacional de Canalizaciones de fecha 30 de Diciembre de 1.979, publicada en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 2529, extraordinario de fecha 31 de Diciembre de 1979.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Los abogados MIGUEL ANGEL CARRASQUEL, ROSA MORALES MARIN, DETSY NIÑO CABEZA, GABRIELA MEJIAS, RICARDO CHAVIER, MYRNA MAGALLANES, JOSGRE FERNANDEZ Y NAYILDE CRIOLLO DE BECHARA, inscritos en el INPREABOGADO, bajo los Nros. 76.953, 63.245, 57.209, 47.327, 14.933, 28.205, 42.441 y 35.047, respectivamente.
MOTIVO: APELACION.
II
ANTECEDENTES
Recibido el presente asunto distribuido por la Unidad de Recepción Distribución de Documentos (URDD) y providenciado en fecha 31 de Julio de 2012, en virtud de sendos Recursos de Apelación ejercido el primero, por el ciudadano JOSÉ GONZALEZ DÍAZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.234, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte demandante, y el último, ejercido por la ciudadana MYRNA MAGALLANES, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.205, en su condición de Apoderada Judicial de la Parte Demandada, ambos en contra de la decisión de fecha treinta (30) de Marzo del dos mil doce (2012), dictada por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en el Juicio que por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoara el ciudadano LUIS AGUILERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-3.010.571, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES.
Se dictó auto fijando la celebración de la Audiencia Oral y Pública de Apelación, para el día nueve (09) de Agosto del dos mil doce (2012), a las 09:30 de la mañana, efectuándose dicho acto en la oportunidad ya citada, no compareciendo el Recurrente, asistiendo sólo la parte actora, razón por la cual habiendo este Tribunal Superior Segundo (2º) del Trabajo decidido en forma inmediata y Oral; encontrándose dentro de la oportunidad legal correspondiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a reproducir el fallo integro del dispositivo dictado en la presente causa, previa las siguientes consideraciones:
III
DEL ANALISIS DE LAS ACTAS QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO
En fechas 11 y 12 de julio de 2012, los representantes Judiciales de la parte accionante y demandada ejercen Apelación contra la decisión dictada en fecha treinta (30) de Marzo del dos mil doce (2012), por el Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, mediante la cual declaró Con Lugar la demanda por Cobro de Diferencias de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales. Tribunal éste que escuchó los sendos Recursos en ambos efectos, ordenando la remisión de las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos a los fines de su asignación entre los Juzgados Superiores del Trabajo; correspondiéndole el conocimiento del asunto a este Juzgado Superior Segundo del Trabajo.
A los fines de decidir la presente apelación, debe necesariamente esta Alzada, invocar el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cual establece que:
“El día y hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la suprema y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia, la parte apelante, se declarara desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente…”
Sobre este aspecto y conforme el principio procesal de legalidad de los actos procesales, y sin perjuicio del criterio flexibilizador del patrón de causa extraña no imputable adoptado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, quien ha asentado que la realización en las audiencias (preliminares, de juicio, de apelación, de casación o de control de la legalidad) deben cumplir con las condiciones de modo, lugar y tiempo establecidas por la ley, y su inobservancia comporta la efectividad de las consecuencias establecidas en la ley, por lo que el requisito de la puntualidad en las audiencias es una obligación procesal de las partes, y particularmente de los abogados que las representan, constituyendo un imperativo de conducta que las partes deben satisfacer, en virtud de ser fundamental para la consecución de los fines para los cuales están concebidas las respectivas audiencias que integran la estructura del juicio del trabajo”. (Sentencia de fecha 19/10/2005, Rodolfo Salazar y otro contra Federal Express Holding, S.A.).
En virtud de lo anterior y dado que se dejó constancia de la incomparecencia de ambas partes recurrentes (Demandante y Demandada), a la audiencia oral y pública de apelación, debe aplicarse forzadamente las consecuencias prevista en el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; motivo por el cual, debe ser declarado DESISTIDO el recurso y confirmada la decisión recurrida. Así expresamente se declara.
IV
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por el Profesional del Derecho ciudadano JOSÉ GONZALEZ DÍAZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.234, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte accionante, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por sí, ni de representante judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
SEGUNDO: DESISTIDA, la Apelación ejercida por la Profesional del Derecho ciudadana MYRNA MAGALLANES, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.205, en su condición de Apoderada Judicial de la parte Demandada, INSTITUTO NACIONAL DE CANALIZACIONES, en virtud de su incomparecencia a la Audiencia de Apelación, ni por medio de representante legal, estatutario y/o judicial alguno, de conformidad con el Artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-
TERCERO: En consecuencia de ello, se CONFIRMA en todo y cada una de sus partes, la decisión de fecha treinta (30) de Marzo del dos mil doce (2012), proferido por el Juzgado Cuarta (4º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.
CUARTO: No hay condenatoria en Costas dada la naturaleza del fallo.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 97 del Decreto Con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación del Procurador General de la República del contenido de esta sentencia. Líbrese oficio.
Se ordena en su oportunidad la remisión de la presente causa al Tribunal de origen.
La anterior decisión está fundamentada en los artículos 2, 19, 26, 89, 257 y 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en los artículos 12, 15, 242, 243, 251 y 254 del Código de Procedimiento Civil; y en los artículos 1, 2, 5, 165, 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, diez (10) de Agosto de dos mil doce (2012), años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
JUEZ SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO,
ABG. MERCEDES SANCHEZ RODRIGUEZ
LA SECRETARIA,
ABG. MARVELYS PINTO
En la fecha ut supra se publicó, registró y diarizó la sentencia anterior, siendo las nueve y treinta y dos minutos (09:32) de la mañana, previo el anunció de ley.
LA SECRETARIA,
ABOG. MARVELYS PINTO
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