REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz

PUERTO ORDAZ TRECE (13) DE AGOSTO DE 2012
Años: 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000537

PARTE ACTORA: JOSE RODRIGUEZ Y JOSE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro 3.435.769 y 5.904.410.
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REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BENJAMIN SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 55.111.

PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS ATLANTIC, C.A.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA DEMANDADA: EUGENIA MARTINEZ SANTIAGO Y YNEOMARYS VERA RIVERO, Abogadas en ejercicio inscritas en el IPSA bajo los Nros. 39.817 Y 120.602.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, trece (13) de Agosto de 2012, oportunidad prevista para la Prolongación de la Audiencia Preliminar en la causa signada con el Nº FP11-L-2012-000537, a la misma comparece: YNEOMARYS VERA RIVERO, Abogada en ejercicio inscrita en el IPSA bajo el Nro. 120.602, en su condición de apoderada judicial de la demandada, sociedad mercantil DESARROLLOS ATLANTIC, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que riela a las actas del expediente. Este Tribunal deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadanos: JOSE RODRIGUEZ Y JOSE CASTILLO, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro 3.435.769 y 5.904.410, respectivamente, quienes no comparecieron ni por si ni por medio de representación judicial alguna, información esta suministrada por el Alguacil ERICK MAIZ, funcionario anunciante del acto. En tal sentido, vista la incomparecencia de la parte actora a la Prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal Tercero de Primera Instancia, de Sustanciación, Mediación y Ejecución Del Trabajo Del Estado Bolívar, Sede Puerto Ordaz, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, en la presente causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, terminó, se leyó y conforme firma.-
LA JUEZA,
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN


LA PARTE COMPARECIENTE,



LA SECRETARIA,