REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución  del  Trabajo de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto  Ordaz
 
 
 
PUERTO ORDAZ OCHO (08) DE AGOSTO DE 2012
 
Años: 202º y 153º
 
 
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2011-001291
 
 
PARTE ACTORA: LUCÍA YAMILE ROMERO CASANOVA, Venezolana, mayor  de edad,  titular  de la  Cédula  de Identidad  Nro. 11.995.449.
 
 
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NELSÓN SOLANO, JUAN FRANCISCO  HURTADO  y ALEX MATSON,  Abogados en  ejercicio,  inscritos en el IPSA bajo  los  Nros.  45.474, 9.221 y  68.256, respectivamente.
 
 
PARTE DEMANDADA: Sociedadad Mercantil  LAS  DELICIAS EXPRESS, C.A.
 
 
  REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA   DEMANDADA:   MARINA LIPPO, Abogada  en ejercicio, inscrita  en el IPSA bajo  el  Nro. 96.233.
 
 
MOTIVO: COBRO  DE  PRESTACIONES SOCIALES
 
 
En el  día de hoy, ocho (08) de Agosto de 2012,  oportunidad prevista  para la  Prolongación de  la  Audiencia  Preliminar en  la  causa  signada  con  el   Nº FP11-L-2011-001291,  a  la misma comparecen: JUAN FRANCISCO  HURTADO,  Abogado en  ejercicio,  inscrito en el IPSA bajo  el   Nro.  92.21, actuando  con  el carácter  de  apoderado  judicial de la  parte  actora LUCÍA YAMILE ROMERO CASANOVA, Venezolana, mayor  de edad,  titular  de la  Cédula  de Identidad  Nro. 11.995.449, tal como  se  evidencia  de  instrumento  poder que  riela  a las  actas  del  expediente, por  la  demandada Sociedadad Mercantil  LAS  DELICIAS EXPRESS, C.A., comparece MARINA LIPPO, Abogada  en ejercicio, inscrita  en el IPSA bajo  el  Nro. 96.233, tal  como se  evidencia de  instrumento poder que  riela  a  las  actas del  expediente. En  este  estado,   la ciudadana  Juez  insta  a  las  partes a la  mediación  y  concede  el derecho  de  palabra a cada  uno  de  los  comparecientes,  en  el  uso  de  ese  derecho  la  representación judicial de  la  parte  demandada manifiesta  lo  siguiente:   ” con el  objeto  de  dar  por  terminado  el  presente  procedimiento ofrezco  a la  parte demandante  la  CANTIDAD TOTAL DE OCHO  MIL OCHOCIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS, (BS. 8.800,00), sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner  fin  al presente  procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago total conceptos  prestacionales  demandados mediante  la presente acción, los  cuales  fueron objeto de revisión en esta fase  de audiencia preliminar, en especial  comprende  el  pago de la  prestación de  antigüedad, los  intereses sobre  prestación  de  antigüedad, días  adicionales, diferencia de prestación  de  antigüedad, vacaciones  y  bono  vacacional  fraccionado, utilidades  vencidas, las  indemnizaciones previstas  en el  artículo  125 de Ley Orgánica del  Trabajo vigente para  el  momento  de  la  terminación de la  relación de trabajo y  las horas extras demandas,  todo lo cual  fue  perfectamente  revisado  y  depurado en  esta  audiencia, llegando  a  la  conclusión de que  la  suma  antes  indicada es  la  totalidad  de  lo que mi  mandante  le  adeuda  a  la  accionante por la terminación de la relación de trabajo  que le unió con  la accionada.  Ahora bien,  de  ser  aceptada la  presente propuesta  de pago,  mi  representada  ofrece entregar la suma  antes  indicada en  un  solo  pago,  mediante  cheque  no  endosable  a nombre  de la  trabajadora,  para ser  entregado en  fecha lunes  13/08/12,  por  ante la Unidad  de Recepción y  Distribución de  Documentos, de  este  Circuito  Judicial”.  Seguidamente,  la representación  judicial de la  parte actora, manifiestan  lo  siguiente:  “ En nombre  de  mi  mandante  acepto  en  conformidad el  ofrecimiento de  pago  efectuado  en  este  acto  por  la representación  judicial de  la parte demandada  y  declaro  que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan canceladas todos los conceptos que  por  cobro de diferencia  de prestaciones  sociales,    fueron demandados mediante  esta  acción, en  especial comprende el pago de la  prestación de  antigüedad, los  intereses sobre  prestación  de  antigüedad, días  adicionales, diferencia de prestación  de  antigüedad, vacaciones  y  bono  vacacional  fraccionado, utilidades  vencidas, las  indemnizaciones previstas  en el  artículo  125 de Ley Orgánica del  Trabajo vigente para  el  momento  de  la  terminación de la  relación de trabajo y  las horas extras demandas,  desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió a mi  representada con la  accionada  pudiera ser procedente, pues declaro que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas le adeudaría la demandada a  mi  mandante por estos ni  por  ningún otro  concepto”. Ambas  partes se  extienden el  más  amplio y  reciproco  finiquito, no  teniendo  más  nada que  adeudarse o  reclamarse.  Por cuanto  los  acuerdos alcanzados son  producto  de la voluntad libre, conciente y espontánea  expresada  por  las  partes; por cuanto  dichos  acuerdos tienden  a  garantizar una  armoniosa resolución   de  la controversia  a que  se  refiere  el  proceso y  a  restablecer  el  equilibrio  jurídico entre  las  partes;  por cuanto estos  acuerdos no  son  contrarios  a derecho y  se  adaptan  a  los criterios  jurisprudenciales que han sido  establecidos  por  el   Tribunal  Supremo de Justicia,  y  por  cuantos estos  acuerdos no  contienen renuncia  alguna a  ningún derecho irrenunciable derivado  de la relación  de  trabajo, es  por  lo  que,  este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión  Territorial Puerto Ordaz, en virtud de  que la   MEDIACIÓN HA SIDO POSITIVA, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código  de Procedimiento  Civil en concordancia con el artículo  3 de la Ley Orgánica del Trabajo (vigente para  el  momento de  la  terminación de la  relación de trabajo) y  los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de  Venezuela y por Autoridad de la Ley da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento. Se ordena la  devolución  de  las  pruebas  aportadas  por  las  partes  al inicio de  la  Audiencia  Preliminar,  así  como  también, se ordena el   archivo  del  expediente, una  vez  conste  en auto la entrega  total  de  las  cantidades acordadas en este  acto.
 
	
 
 Dada,  firmada  y  sellada en  la  Sala  del  despacho del  Juzgado  Tercero de  Primera  Instancia  de Sustanciación,  Mediación  y Ejecución del  Trabajo  del  Segundo Circuito de  la Circunscripción  Judicial del  Estado  Bolívar,  a los ocho (08) días   del  mes  de Agosto de 2012 (08/08/12), Año 202° de  la  Independencia  y  153º de  la  Federación. 
 
LA JUEZA,
 
 
ABOG. DAISY LUNAR CARRIÓN
 
                                                                       EL  SECRETARIO,             
 
 
 
 
 
 
 
POR LA  PARTE  ACTORA,                         POR  LA PARTE  DEMANDADA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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