REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, Diez (10) de Agosto de 2012
Años: 201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: FP11-L-2012-000881
PARTE ACTORA: DOMINGO LEZAMA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.123.897.
APODERADO JUDICIAL: ENRIQUE SALAZAR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 43.039. (Poder folios 29 al 325)
PARTE DEMANDADA: SUPERMERCADO SOL NACIENTE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: KINEN ABOUD NAZUR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.773.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE INICIO Y DESISTIMIENTO
En el día de hoy, Viernes diez (10) de Agosto de 2012, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la primera reunión de la Audiencia Preliminar y habiéndole correspondido a este despacho, el conocimiento de la presente causa, por sorteo de distribución efectuado por la Coordinación Judicial y Coordinación de Secretaria de este Circuito Laboral, se hizo el llamado tres (3) veces en la Sala de Alguaciles de este Circuito Laboral a viva voz, y a tal efecto se deja expresa constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Asimismo, se deja expresa constancia de la comparecencia del ciudadano KINEN ABOUD NAZUR, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 58.773, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada SUPERMERCADO SOL NACIENTE, C.A., tal como se evidencia de instrumento poder que presenta en este acto en original y copias para que previa certificación por secretaría sean incorporado a las actas del expediente. Por todo lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Regístrese y Publíquese la presente Decisión y Déjese Copia en el Compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los diez (10) días del mes de Agosto del dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZ 6º S.M.E. DEL TRABAJO
ABOG. DANIELLA FARIAS
LOS COMPARECIENTES
LA SECRETARIA
|