REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte (20) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-O-2012-000075
ASUNTO : FP11-O-2012-000075

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:


PARTE QUEJOSA: Ciudadana HECTOR LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.687.163.

ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE QUEJOSA: Ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, JOHANNY JOSEPH DÍAZ y JOYCE FLORES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.544, 138.315 y 182.189 respectivamente.

PARTE AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ INVI, C. A.

MOTIVO: SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.

En fecha 10/08/2012, fue interpuesta Solicitud de Acción de Amparo Constitucional por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.687.163, debidamente asistido por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, y/o JOHANNY JOSEPH DÍAZ y/o JOYCE FLORES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.544, 138.315 y 182.189, parte quejosa en el presente proceso en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ INVI, C. A, presunta agraviante, con motivo de incumplimiento de la Providencia Administrativa Nro. 2012-122 de fecha 15/03/2012, emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, mediante la cual se declaró CON LUGAR el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA en la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ INVI, C. A; Solicitud de Amparo Constitucional que fue adjudicada en esa misma fecha informativamente a este Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz.


DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE AGRAVIADA.

Alega el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.687.163, debidamente asistido por los ciudadanos JOSÉ DE JESÚS DÍAZ, JOHANNY JOSEPH DÍAZ y JOYCE FLORES, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 49.544, 138.315 y 182.189, en su escrito de Solicitud de Acción de Amparo Constitucional en CAPITULO II, titulado DE LOS HECHOS, lo siguiente:…En fecha 29/11/2011, interpuse solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos contra la empresa a la cual prestamos servicios Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ INVI, C. A, motivo por el cual la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, apertura procedimiento administrativo la cual de manera detallada resume en la Providencia Administrativa signada con el Nro. 2012-122, que riela en el expediente N° 051-2011-01-01319.

Admitida la solicitud por auto de fecha 30/11/2011, que cursa en el folio 03 de la copia certificada marcada con la letra A, en el mismo se ordenó la notificación de la empresa Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ INVI, C. A, para que comparezca al segundo día hábil siguiente a su notificación a fin de dar contestación a la solicitud interpuesta en su contra, mediante el interrogatorio previsto en el artículo 445 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), la cual se encontraba vigente para el momento de la solicitud.

Posteriormente lograda la notificación, en fecha 30/01/2012, se dio el acto de contestación de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, en el cual la representación patronal hizo acto de presencia por medio de apoderado, tal como consta en Acta que cursa en el folio 08 que riela en el expediente N° 051-2011-01-01319, en el cual se interrogó al representante de la empresa donde negó la relación de trabajo, reconoció la inamovilidad, y negó el despido alegando que no presta servicios para la empresa, tal como consta en el folio 08 de la copia certificada del expediente N° 051-2011-01-01319, marcado con la letra A; lo que trajo como resultado que la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro Cobn sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, declarara CON LUGAR, la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y se ordenara a la empresa Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ INVI, C. A, el Reenganche inmediato a mi puesto de trabajo en las mismas condiciones en las que se encontraba al momento del despido, el pago de los salarios caídos y otros beneficios legales y contractuales dejados de percibir desde la fecha del despido denunciado.

Ahora bien, ciudadano Juez, lo cierto es que la empresa no ha acatado la providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar, signada con el Nro. 2012-122, que riela en el expediente N° 051-2011-01-01319, lo que trajo como consecuencia que se solicitara el cumplimiento forzoso tal como consta en actas levantadas por el Funcionario JULIO LEZAMA, donde se evidencia que el patrono NO ACATÓ el reenganche forzoso tal como consta en los folios 48 y 49 de mi persona HECTOR LUIS ACOSTA, de la copia certificada de la providencia administrativa de el reenganche y pago de los salarios caídos lo que acarreó como consecuencia que se solicitara el procedimiento de multa como efectivamente el ente administrativo admite y da inicio al procedimiento sancionatorio y ordena la notificación a nuestro patrono, qu7e consta en la copia certificada marcada con la letra B en el folio 05, donde se da por notificado el representante legal de la referida empresa, de igual forma cumplido los lapsos procesales la Inspectoría del Trabajo Alfredo Maneiro, mediante providencia administrativa que riela en los folios 10 al 12 ambos inclusive de la mencionada copia marcada con la letra B, signada con el Nro. SS-2012-000382, de la sala de sanciones, declara INFRACTOR a la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ INVI, C. A, y se le impone multa por el incumplimiento de la Ejecución Forzosa de la orden de Reenganche y Pago de Salarios Caídos, tal como consta en el folio 11 de la mencionada copia certificada.

Es importante destacar ciudadano Juez, que aún cuando se ordenó mi reenganche y pago de salarios caídos, y agotado el procedimiento sancionatorio, los representantes de la empresa AUTOMOTRIZ INVI, C. A, no han acatado tales providencias, por lo cual no se me ha restituido la situación jurídica infringida, y una vez agotada la vía administrativa, no teniendo otra vía, sino la extraordinaria como lo es la presente ACCIÓN DE AMPARO, acudo ante su competente autoridad, a los fines de que sean restablecido mi derecho al trabajo que ha sido cercenado por mi patrono, desacatando las providencias administrativas en referencia y violando flagrantemente de esta manera lo establecido en los artículos 87 y 89 de nuestra carta magna…

En fecha 10/08/2012 se admitió la presente Solicitud de Acción de Amparo Constitucional, ordenándose notificar a la parte agraviante, así como a la representación del Ministerio Público, librándose en esa misma fecha las boletas y los oficios correspondiente, lo cual se verifica a los folios 98 al 102 del expediente.

En fecha 13/08/2012 se realizaron las notificaciones correspondientes, lo cual se constata a los folios 103 al 106 del expediente.

Finalmente, verificadas las notificaciones de las parte involucradas se dictó auto en fecha 14/08/2012, mediante el cual se fijó el día 20/08/2012 a las 10:00 a m como oportunidad para la celebración de la Audiencia Constitucional.

DE LA MOTIVA.

Siendo el día de hoy, 20/08/2012, 10:00 a m de la mañana, oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Constitucional, se realizó el anuncio por el funcionario alguacil en la presente Audiencia Constitucional, dejándose constancia de que a dicho acto no compareció la parte quejosa, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, del mismo modo se dejó constancia de la incomparecencia de la parte agraviante, quien tampoco hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de representante legal, judicial, ni estatutario, y finalmente se dejó constancia de la incomparecencia de la representación del Ministerio Público; por lo que iniciada la Audiencia Constitucional, la Jueza que preside el Tribunal constató la incomparecencia de la parte agraviada, de la parte agraviante y del Ministerio Público, aplicándose en consecuencia el Desistimiento.

Ahora bien, ante la incomparecencia de la parte agraviada a la Audiencia Pública Constitucional, la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido lo siguiente:…Ante la falta de comparecencia del solicitante opera el Desistimiento…

En consecuencia, esta sentenciadora fundamentándose en los hechos anteriormente esgrimidos, y en la doctrina jurisprudencial emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, declara EL DESISTIMIENTO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO. Y así se establece.

DE LA DECISIÓN.

Haciendo uso de Criterios Constitucionales, Jurisprudenciales y Doctrinales, y de los hechos acontecidos en la causa, este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, actuando en Sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: DESISTIDO Y TERMINADO EL PROCEDIMIENTO en la presente SOLICITUD DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano HECTOR LUIS ACOSTA en contra de la Sociedad Mercantil AUTOMOTRIZ INVI, C. A, ambas partes ya identificadas. Y así se establece.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.

La anterior decisión está fundamentada en los artículos 26, 27 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y los artículos 1, 2 y 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos Y Garantías Constitucionales.

REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE CONSTANCIA EN EL COMPILADOR RESPECTIVO.

Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los veinte (20) días del mes de agosto de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.


LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


LA SECRETARIA DE SALA.


En esta misma fecha se registró y publicó la anterior ecisión, siendo las once y cincuenta y siete (11:57 a m) e la mañana.


LA SECRETARIA DE SALA.