REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y DEL TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 10 de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: FP02-V-2012-000579
Resolución Nº PJ0182012000231

En fecha 25/04/2012 se recibió de la URDD la anterior demanda con motivo del juicio de Partición de Herencia interpuesta por el ciudadano Jorge Sambrano Morales, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado según matrícula Nº 25.138 y de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Jenny Josefina Díaz Riobueno contra el ciudadano Argenis Rafael Díaz Riobueno, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.656.135, domiciliado en Caicara del Orinoco del Estado Bolívar.

Alega el apoderado judicial de la actora en su escrito de demanda que en fecha 12/05/2009 falleció Ab-Intestato el ciudadano José Antonio Díaz, quién era el padre de su mandante y del ciudadano Argenis Rafael Díaz Riobueno, tal como consta de la declaración y únicos y universales herederos expedida por el Juzgado del Municipio Cedeño del Estado Bolívar. Que una vez fallecido el padre de su representado el ciudadano Argenis Rafael Díaz Riobueno quien es su hermano se posesionó y se hizo cargo de todos los bienes que conforman el acervo hereditario y que desde ese momento no ha informado sobre la administración de los bienes dejados por su difunto padre, por lo que solicita se proceda a la formación de la masa hereditaria mediante la reunión del activo y el pasivo, a la estimación de los bienes que la componen mediante la valoración y ajuste de los respectivos aumentos y/o disminuciones, y luego se proceda a la División y Formación de lotes hasta lograr la definitiva partición y adjudicación de los bienes.

Dicha demanda fue admitida en fecha 04/05/2012, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada a los fines de dar contestación a la misma, para lo cual se libró despacho de citación, comisionando para ello al Juzgado del Municipio Cedeño del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar, y en fecha 24/05/2012 se recibió la referida comisión del tribunal comisionado.

Cumplida como fue la citación ordenada el día 04/05/2012, el demandado de autos en fecha 27/06/2012 consignó escrito de contestación a la demanda mediante el cual admitió que en fecha 12/05/2009 falleció en Caicara del Orinoco el ciudadano José Antonio Díaz, quién era padre de la demandante y de el, que ambos fueron declarados Únicos y Universales Herederos de su difunto padre, y que la demandante realizó una declaración Sucesoral por ante la Dirección de Hacienda Región Guayana. Negó rechazó y contradijo que en la declaración sucesoral realizada por ante el Seniat se haya comprendido el cien por ciento (100%) del patrimonio que perteneció al De-Cujus antes mencionado, que en dicha declaración no se mencionaron todos los bienes que conforman el acervo hereditario quedantes al fallecimiento de su padre, negó y rechazó que él, no administra los locales que forman una parte de los bienes hereditarios, ni fija los cánones de arrendamiento de dichos locales, que aparte de los bienes declarados y señalados por la accionante en el escrito de demanda existen otros bienes que no fueron declarados ante el Seniat, impugnó las inspecciones oculares que acompañan al libelo de demanda por ser pruebas preconstituidas de las denominadas libres.

En fecha 02/08/2012, el abogado Jorge Sambrano, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 25.138, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial de la actora Jenny Josefina Díaz Riobueno, antes identificada, y el abogado Antonio Rafael Padrón, inscrito en el Inpreabogado según matrícula Nº 29.335, de este domicilio, en su carácter de apoderado judicial del demandado Argenis Rafael Díaz Riobueno, presentaron escrito mediante el cual celebraron una Transacción Judicial en el presente procedimiento y solicitaron que se le imparta homologación a dicha transacción y que una vez realizada esta se les expidan cuatro (04) juegos de copias certificadas de la misma.

El Tribunal luego de revisar las actas que conforman el presente procedimiento y por cuanto a los folios 12 y 106 del expediente cursan los instrumentos poderes otorgados por los ciudadanos Jenny Josefina Díaz Riobueno y Argenis Rafael Díaz Riobueno a los abogados Jorge Sambrano y Antonio Rafael Padrón respectivamente, en los cuales se evidencian que tienen facultades para transar en el presente procedimiento; es por ello que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Bolívar en atención a lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto y procede administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, a HOMOLOGAR como en efecto lo hace, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada la presente transacción en los términos señalados por ellos.

Se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes.

El Juez Provisorio,

Abg. José Rafael Urbaneja Trujillo.
La Secretaria,

Abg. Silvina Coa Martínez.
JRUT/SCM/lismaly