REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, treinta y uno de julio de dos mil doce
202º y 153º
RESOLUCIÓN N° PJ0252012000245
ASUNTO: FN02-X-2012-000031
Se abre el presente cuaderno separado de medidas en el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoado por José Rafael Natera T., abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 15.792, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano LUÍS ALBERTO MEDELA CÓRDOVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-8.890.093 contra CARLOS REINALDO GARCÍA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Puerto La Cruz y titular de la cédula de identidad Nº V-6.924.211.
En cuanto a la medida solicitada en el libelo de demandad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 5° del Código Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de secuestro, sobre el vehículo identificado así: clase: AUTOMOVIL, tipo: SEDAN, marca: HYUNDAI, modelo: ACCENT 1.3L M/T, color: PLATA, año: 2006, serial de carrocería: 8X1VF21LP6Y000316, serial del motor: G4EH5795735, placas: FBJ-17Y, uso: PARTICULAR, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese la comisión junto a los oficios respectivos.
Se ordena oficiar lo conducente a cualquier autoridad Civil y/o Militar de la República Bolivariana de Venezuela, para que proceda a la detención administrativa del vehículo antes mencionado. Líbrese oficio.
El Juez,
Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temporal,
Lcdo. José Ricardo Velásquez.
En esta misma fecha se libraron comisión junto a los oficios Nros. 1023-524/2012, 1023-525/2012 y 1023-526/2012.
El Secretario Temporal,
Lcdo. José Ricardo Velásquez.
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