REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 01 de Agosto de 2012
202º y 153º

RESOLCUION N° PJ0252012000244
ASUNTO: FN02-X-2012-000032

Se abre el presente cuaderno separado de medidas en el juicio por resolución de contrato de venta con reserva de dominio incoado por Rachid Ricardo Hassani El Souki, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 35.713, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana BEATRIZ CAROLINA SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-10.045.024 contra RUBÉN DARÍO PINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-5.555.902.

En cuanto a la medida solicitada en el libelo de demandad, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 599, ordinal 5° del Código Procedimiento Civil, decreta medida preventiva de secuestro, sobre el vehículo usado identificado así: clase: AUTOMOVIL, marca: FORD, modelo: FIESTA, placa: TAR22X, serial de carrocería: 8YPZF16N078A37975, serial del motor: 7A37975, uso: PARTICULAR, tipo: SEDAN, año: 2007, color: PLATA, a tales efectos se ordena comisionar suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Heres y Raúl Leoni del Estado Bolívar e Independencia del Estado Anzoátegui del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Líbrese la comisión junto a los oficios respectivos.

Se hace del conocimiento al demandante que debe consignar caución conforme a lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio en la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (Bs. 35.000,00), para que el tribunal pueda acordar el depósito en su persona.

Se ordena oficiar lo conducente a cualquier autoridad Civil y/o Militar de la República Bolivariana de Venezuela, para que proceda a la detención administrativa del vehículo antes mencionado. Líbrese oficio.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache.
El Secretario Temporal,

Lcdo. José Ricardo Velásquez.
En esta misma fecha se libraron comisión junto a los oficios Nros. 1023-528/2012, 1023-529/2012 y 1023-530/2012.
El Secretario Temporal,

Lcdo. José Ricardo Velásquez.