REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
 
Ciudad Bolívar, dos (02) de agosto de dos mil doce (2012).
 
202º y 153º
 
 
ASUNTO: FP02-V-2011-000839
 
Resolución Nº: PJ0262012000192                                                                             
 
 
Vista la diligencia que antecede, de fecha 27 de Julio de 2012, recibida por este Juzgado en esa misma fecha, suscrita por los ciudadanos: RAUL ANTONIO RIVAS PUGA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.878.587 y debidamente asistido en este acto por el ciudadano: CARLOS EDUARDO  BASANTA GARCIA, abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.033, parte actora en el presente juicio plenamente identificado en autos,  por una parte y, por la otra Sociedad Mercantil   Empresa SEGUROS CARONI, C.A., domiciliada en la Ciudad  de Puerto Ordaz parte llamada como terceros en la presente causa y debidamente Representada en este acto por su Apoderada Judicial  AILID SILVA abogada en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº  131.648, mediante la cual celebran transacción el presente proceso judicial, este Tribunal este Tribunal observa que ambas  partes tienen  capacidad para disponer del objeto sobre que versa la controversia,  que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones y que la  apoderada de la empresa mencionada, tienen facultad para transigir, de conformidad con el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, cuestión por la cual este Tribunal Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACION a la transacción efectuada entre las partes en el juicio de DAÑOS Y PERJUICIOS (DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRASITO) interpuesto por el  ciudadano: RAUL ANTONIO RIVAS PUGA contra los ciudadanos: CARMEN VALENTINA CARRASQUERO y JOSE GREGORIO MUNDARAIN,  de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, teniéndose la misma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. 
 
 
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este Juzgado.
 
Dada firmada y sellada  en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción  Judicial del Estado Bolívar,  a los dos  (02) días del mes de Julio del año dos mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
 
El Juez,
 
 
Dr. Noel Aguirre Rojas
 
La Secretaria,
 
Abg. Helene Lanz Golding
 
	La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cincuenta y cinco  de la mañana (11:55 a.m.).
 
 
La Secretaria,
 
Abg. Helene Lanz Golding
 
NAR/hl/enilse.
 
C:c. archivo.
 
 
 
 |