REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar
Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, 08 de Agosto de 2012.
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: FP02-S-2012-003162
Resolución Nº: PJ0262012000198

Vista y recibida la anterior Solicitud de Divorcio 185-A proveniente por declinatoria de competencia por la materia, del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, presentado por los ciudadanos: CARLOS NOEL CEDEÑO y YALIXA MARIA SANCHEZ BRITO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 8.875.060 y 14.288.552 de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el ciudadano: ROBERT BRIZUELA BRITO abogado en ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 90.561 de este domicilio, este Tribunal, a los fines de pronunciarse sobre su competencia para conocer del presente asunto, observa:

Por sentencia de fecha 10 de mayo de 2012 el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Sustanciación, se declaró incompetente por la materia para conocer de la solicitud arriba identificada, considerando que todos los hijos de los cónyuges identificados son mayores de edad, declinando la competencia por la materia en uno de los Juzgados del Municipio Heres de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial

Así las cosas se observa que, ciertamente, como se desprende de los recaudos acompañados por los solicitantes, ninguno de los hijos de los cónyuges son niños ni adolescentes, por lo que evidentemente el Tribunal competente es uno de Municipio, conforme al artículo 3° de la Resolución N° 2009-0006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18 de marzo de 2009.
Sin embargo, en el escrito de solicitud los cónyuges manifiestan que el domicilio conyugal es en la población de Soledad, Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, motivo por el cual este Tribunal no es competente por el territorio para conocer del presente juicio.

Por todo lo expuesto este Tribunal, a su vez, se declara incompetente por el territorio para conocer del presente asunto, y plantea, de oficio, el conflicto negativo de competencia (regulación de competencia), conforme a los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el correspondiente oficio con copia certificada del presente expediente a los fines de su remisión al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que dirima el Tribunal competente para conocer el presente asunto, por ser el Tribunal común entre ambos juzgados declarados incompetentes. Así se decide.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de esta resolución.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los ocho (08) días del mes de Agosto del año dos mil doce (2012) Años: 202° de la Independencia y 153° de la federación.
El Juez,

Dr. Noel Aguirre Rojas

La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding

La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.).
La Secretaria,

Abg. Helene Lanz Golding
NAR/hl/enilse.
c.c: achivo.