REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
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En fecha 26 de noviembre de 2010, se admitió cobro de bolívares vía intimación intentado por la empresa Distribuidora de licores C.A (DESLICOR, C.A ) representada por su director general ciudadano Joao Fernando Leques Ferreira, a través de sus apoderados Simón Andarcia Febres, Oliver Alexis Aguirre Rojas, Jorge Sambrano Morales, Francys Cermeño Rodríguez, Carmen Arévalo, Andreina Rabat Pérez y Zoraglis Trias Aponte abogados en ejercicio inscritos en el I.P.S.A, bajo Nº 49.865, 84.124, 25.138, 101.774, 93.974, 113.946, 105.800, respectivamente y de este domicilio contra la empresa Representaciones Licopuerto, C.A .-
Dice el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: "TODA INSTANCIA SE EXTINGUE POR EL TRANSCURSO DE UN AÑO SIN HABERSE EJECUTADO NINGUN ACTO DE PROCEDIMIENTO POR LAS PARTES".
I I
Desde el día 25 de abril de 2.011, fecha en que las partes presentan una transacción judicial no homologada no consta que hayan impulsado el procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.-
Por las razones expuestas este tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara consumada la PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente demanda de cobro de bolívares vía intimación.
Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los catorce días del mes de agosto del año dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
El Juez,
Abg. Manuel A. Cortés B.-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 a.m.).-
La Secretaria,
Abg. Soraya Charbonè.-
MACB/SCH/Angela.-
ASUNTO: FP02-M-2010-000131
Resolución: Nº PJ0192012000188
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