REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-M-2012-000059

En fecha 30 de marzo de 2012 se recibió ante la Unidad de Recepción de Demandas y Documentos y recibido en este Tribunal en esa misma fecha, la demanda por Cobro de Bolivares Vía Intimación incoada por el ciudadano Rachid Ricardo Hassani El Souki, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nos. 35.713 y de este domicilio contra el ciudadano Osoel Guevara Pernia, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.137.725 y de este domicilio.

Alega la parte actora en su escrito de demanda:

Que es endosatario en procuración de un efecto de comercio (letra de cambio) librada y aceptada en esta Ciudad en fecha 11 de Marzo de 2010 para ser cancelada sin aviso y sin protesto en fecha 15 de abril de 2011 por el aceptante Osoel Guevara Pernia, a favor de José Calabro por un monto de Trescientos Mil Bolivares (Bs. 300.000,oo).

Que ocurre a demandar al ciudadano Osoel Guevara Pernia, para que convenga en pagar o en su defecto sea condenado a ello por el Tribunal por los siguientes conceptos: Primero: la suma de Trescientos Mil Bolivares (bs. 300.000,oo); Segundo: las costas y costos procesales que a bien tenga el Juzgado declarar; Tercero: Que de no cancelar lo demandado dentro del lapso de oposición, solicita que sea condenado la corrección monetaria o indexación. Que sea condenado al ajuste monetario por inflación.

Solicita medida preventiva cautelar de embargo sobre bienes muebles propiedad del intimado.

Que estima la demanda en la cantidad de Trescientos Setenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 375.000,00), equivalente a Cuatro Mil Ciento Sesenta Y Seis con Sesenta y Seis (4.166,66) unidades tributarias.

Para decidir si la demanda es admisible el Tribunal considera necesario referirse a los artículos 410 y 411 del Código de Comercio que reza:

La letra de cambio contiene:

1.- La denominación letra de cambio…
2.- La orden pura y simple de pagar una suma determinada.
3.- El nombre del que debe pagar (librado).
4.- La indicación de la fecha de vencimiento.
5.- El lugar donde el pago deba efectuarse.
6.- El nombre de la persona a quien o a cuya orden debe efectuarse el pago.
7.- La fecha y lugar donde la letra fue emitida.
8.- La firma del que gira la letra.

El artículo 411 (en la parte que nos interesa) reza:

El título en el cual falte uno de los requisitos enunciados en el artículo precedente, no vale como tal letra de cambio, salvo en los casos determinados en los párrafos siguientes:

(…)

A falta de indicación especial se reputa como lugar del pago y del domicilio del librado, el que se designa al lado del nombre de éste.

(…)

En el caso que nos ocupa el demandante pretende el cobro de una letra de cambio que está redactada en estos términos:

Nº 1/1 Cd. Bolívar 11 marzo de 2010 Bs. 300.000,00
Al 15 de abril de 2011 se servirán Ud(s) mandar pagar por esta ÚNICA DE CAMBIO a la orden de José Calabro la cantidad de TRESCIENTOS MIL valor entendido.
Que cargará(n) en cuenta SIN AVISO Y SIN PROTESTO a: Osoel Guevara Pernía C.I. 9.137.725 atento(s) ss. Y amigo(s) firma ilegible.

La letra en cuestión no cumple con la exigencia relativa a la mención del lugar del pago, pues ni al lado ni debajo del nombre del librado se observa que aparezca señalado un lugar donde el pago deba efectuarse. Por tanto el instrumento cuyo cobro pretende el actor no es una letra de cambio en virtud de lo cual la demanda no puede admitirse con base en lo dispuesto en el artículo 643, ordinal 2º del Código de Procedimiento Civil, pues no fue acompañado al libelo la prueba escrita del derecho que se alega. Así se decide.

DECISIÓN

En fuerza de las razones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de Cobro de Bolivares Vía Intimación incoada por el ciudadano Rachid Ricardo Hassani El Souki endosatario en procuración de un efecto de comercio (letra de cambio) a favor de José Calabro contra el ciudadano Osoel Guevara Pernia.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los ocho días del mes de Agosto de dos mil doce. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Manuel Alfredo Cortés.-
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-
En la misma fecha de hoy, se publicó la anterior sentencia, siendo las once y doce minutos de la mañana.
La Secretaria,

Abg. Soraya A. Charboné P.-
MAC/SACHP/tgsm.
Resolución N° PJ0192012000185