REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida
Mérida, viernes tres (03) de agosto de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO N° LP21-L-2012-000271
PARTE ACTORA: ciudadanos HARRY JESUS PAREDES DUQUE, MARIA DEL VALLE ARAUJO GONZALEZ, ORLANDO DE JESUS PAREDES PERDOMO, ANGELA FANNY SARMIENTO ZAMBRANO, DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, JACKSON JOSE SOTO HERNANDEZ, AMANDINE DUGARTE RAMIREZ, VERY ARISMENDI ALTUVE, YOER JOSE VERA RANGEL, JOHNY EDUARDO RAMIREZ ROJAS, ROGER ADOLFO GUILLEN REINOZA, CARLOS ALBERTO CORREA GARCIA, JESUS DANIEL GUTIERREZ REINOZA, JOSE DANIEL SIERVO VIVAS, NINFA RANGEL PAEZ, JESUS ALBINO GONZALEZ FLORES, JOSE A. TORRES DUGARTE, JESUS ALBERTO RAMIREZ GUILLEN Y EDUARDO PINO CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.655.567, V-10.259.734, V-16.535.308, V-9.217.003, V-16.043.135, V-22.986.342, V-17.896.180, V-17.521.742, V-18.797.539, V-13.524.464, V-16.087.077, V-24.197.844, V-16.444.780, V-22.987.383, V-11.370.708, V-23.583.941, V-20.432.973, V-8.042.534 y V-14.916.104, en su orden.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: LUIS ALBERTO CAMINOS ANGULO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 115.306.
PARTE DEMANDADA: UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad de Los Andes.
MOTIVO: SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.

Se desprende de los autos que se inició el presente juicio mediante demanda interpuesta en fecha 01 de junio de 2012, por los ciudadanos HARRY JESUS PAREDES DUQUE, MARIA DEL VALLE ARAUJO GONZALEZ, ORLANDO DE JESUS PAREDES PERDOMO, ANGELA FANNY SARMIENTO ZAMBRANO, DOMINGO ANTONIO RODRIGUEZ GIMENEZ, JACKSON JOSE SOTO HERNANDEZ, AMANDINE DUGARTE RAMIREZ, VERY ARISMENDI ALTUVE, YOER JOSE VERA RANGEL, JOHNY EDUARDO RAMIREZ ROJAS, ROGER ADOLFO GUILLEN REINOZA, CARLOS ALBERTO CORREA GARCIA, JESUS DANIEL GUTIERREZ REINOZA, JOSE DANIEL SIERVO VIVAS, NINFA RANGEL PAEZ, JESUS ALBINO GONZALEZ FLORES, JOSE A. TORRES DUGARTE, JESUS ALBERTO RAMIREZ GUILLEN Y EDUARDO PINO CONTRERAS, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-16.655.567, V-10.259.734, V-16.535.308, V-9.217.003, V-16.043.135, V-22.986.342, V-17.896.180, V-17.521.742, V-18.797.539, V-13.524.464, V-16.087.077, V-24.197.844, V-16.444.780, V-22.987.383, V-11.370.708, V-23.583.941, V-20.432.973, V-8.042.534 y V-14.916.104, en su orden, asistido del abogado LUIS A. CAMINOS A., inscrito en el IPSA bajo el Nro. 115.306, en contra de la UNIVERSIDAD DE LOS ANDES, en la persona del ciudadano MARIO BONUCCI, en su condición de Rector de la Universidad de Los Andes, cuya pretensión se circunscribe a la SOLICITUD DE REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, la cual, siendo recibida por este Juzgado en esa fecha 05 de junio de 2012 y admitida el día 13 de junio de 2012.
Ahora bien, vista la diligencia de fecha diecinueve (19) de junio de 2012, donde el codemandante EDUARDO PINO CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.916.104, desiste del Procedimiento en razón de estar en otra causa contra la misma demandada de autos como parte accionante signada con el N° LP21-L-2012-000300, éste Juzgado homologa dicho desistimiento del Procedimiento, y visto que aún no se ha dado el primer acto, que en materia laboral es la Audiencia Preliminar, no es necesario el consentimiento de la contraparte, todo ello de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de los artículos 263, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: LA HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DEL CODEMANDANTE EDUARDO PINO CONTRERAS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.916.104, en consecuencia, se declara terminado el presente asunto en cuanto a este codemandante EDUARDO PINO CONTRERAS. Publíquese la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los tres (03) días del mes de agosto de dos mil doce (2012).-
La Juez,


Abg. María Carolina Sánchez Quintero. La Secretaria,


Abg. Egli M. Dugarte.