REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede Alterna El Vigía.
El Vigía, seis de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: LP31-L-2012-000032
PARTE ACTORA: LUIS ALFREDO CASTAÑEDA y RIGOBERTO ANTONIO MUÑOZ MUÑOZ.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: REINA COROMOTO CHACÓN GÓMEZ y ADRIANA OLIMAR ALTUVE MORA.
PARTE DEMANDADA: NELLY DOLLY ANGEL DE CARRERO
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ROSALBA VARELA RIVAS.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


SENTENCIA



En el día hábil de hoy, lunes seis (06) de agosto de 2012, siendo las 03:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano: LUIS ALFREDO CASTAÑEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NªV-23.205.821, en su condición de parte actora, y su apoderada abogado en ejercicio: REINA CHACON, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 28.163, y la ciudadana: NELLY DOLLY ANGEL DE CARRERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad NªV-9.394.788, en su condición de parte demandada, asistida por la abogado en ejercicio: ROSALBA VARELA RIVAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 80.277, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo transaccional: En consecuencia declara: a) Que actúa libre de coacción y de constreñimiento, con orientación de su abogado en la asistencia jurídica y con conocimiento de causa, y en virtud de ello la parte demandada ofrece a la parte demandante la cantidad total de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00), para cada uno de las trabajadores. Dicho monto será cancelado de la siguiente manera: PRIMERO: Se realizara en un pago en dos cuotas la primera por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora ciudadano: LUIS ALFREDO CASTAÑEDA, en fecha 10 de agosto de 2012, la segunda por la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.2.000,00) que la parte demandada entregara a la parte actora ciudadano: RIGOBERTO MUÑOZ MUÑOZ en fecha 20 de agosto de 2012, participando su cumplimiento por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de esta sede alterna. SEGUNDO: La parte actora, declara expresamente que acepta el pago que le hace la demandada en los términos expuestos y en consecuencia, declara que nada mas tiene que reclamar, por los conceptos demandados. Este tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Ordenándose el archivo del expediente en el momento que conste el cumplimiento total de la obligación. Se deja constancia que se hace entrega a las partes de sus escritos de pruebas.
LA JUEZ

ABG. REINA RONDON GRATEROL.

LA SECRETARIA.


ABG. IVETT ARISTIMUÑO.






PARTE ACTORA Y SU APODERADA.






PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE.