REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN Y DEL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO. EXTENSIÓN EL VIGIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Sede El Vigía
El Vigía, seis (06) de agosto de dos mil doce (2012).
202º y 153º


ASUNTO: LP31-L-2011-000191

AUTO

Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente en los folios 39 y 40, consignado por el abogado JHOR ANGEL FAJARDO MEDINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-14.529.518, inscrito en el inpreabogado bajo numero 103.174; en su condición de Procurador Especial de los Trabajadores y Coapoderado Judicial de la parte demandante ciudadano ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.220.219; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:


I - DOCUMENTALES, De conformidad con lo dispuesto en el artículo 77 de la ley orgánica Procesal del Trabajo.

PRIMERO: Promueve el mérito y valor jurídico probatorio del Acta de la Inspectoría del Trabajo del Estado Mérida, la cual, acompaña al presente escrito en original, en un (01) folio marcada con la “A”. Obra al folio 41. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.

SEGUNDO: Promueve el mérito y valor jurídico probatorio a la AUTORIZACION emitida por el ciudadano Marcos Antonio Bastos Suárez, la cual acompaña al presente escrito en original, en un (01) folio útil, marcada con la letra B. Obra al folio 42. Se admite la misma en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva.


II – EXHIBICION, De conformidad con el articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicita al Tribunal, se ordene a la parte demandada, que exhiba los originales de los recibos de pagos durante el tiempo que duro la relación del trabajo, los cuales indican la fecha de periodo correspondiente al que se hizo el pago, el monto cancelado y que es el mismo que se indicó en el libelo de la demanda como salario, nombre de la empresa, nombre del trabajador, así como las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes, y que a tenor del primer aparte del articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debe llevar al empleador por mandato de ley. Respecto de este medio de prueba, el Tribunal ordena al, ciudadano, Marco Antonio Basto Suárez, en su condición de parte demandada, exhiba los documentos indicados, el día y hora fijado para la celebración de la audiencia oral de Juicio, conforme a lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


III – TESTIMONIALES, De conformidad con el artículo 482 del código de procedimiento civil promuevo los siguientes testigos: 1- YOLANDA RIAÑO GOMEZ, 2- JOSE ORLANDO ROMERO, 3- LUIS AIN SILVA PEÑA, 4- JOSE ALFREDO MOLINA MARQUEZ, 5- JOSE DE JESUS LEMUS MORENO y 6- JHONNY JESUS CONTRERAS CARDENAS, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidades Nro. V- 10.903.237, 8.708.669, 23.240.434, 8.710.106, 23.240.382 y 16.019.944 en su respectivo orden, todos domiciliados en el estado Mérida. Se admiten las testimoniales promovidas, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo, se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de Juicio, con su respectiva identificación, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte que el ciudadano ALEXANDER GUERRERO MARQUEZ, en su condición de parte actora, deberá estar presente en la celebración de la audiencia oral de Juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.


Visto el escrito de promoción de pruebas agregado a este expediente al folio 43, consignado por el Abogado, LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, Venezolano, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V - 15.235.928, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado con el Nº 130.702, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ; este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a verificar la legalidad y procedencia de las pruebas promovidas a los fines de su admisión o no, de la siguiente manera:


DOCUMENTALES, Promueve el valor y merito jurídico del libro diario llevado por mi representado donde consta asentada la fecha en que el ciudadano ALEXANDER GUERRERO, se inicio como chofer de gandola propiedad de su representado, la fecha de cada viaje, el costo que recibía por el mismo, folio 69 al 72 y sus vueltos. En relación a esta documental no consta en el expediente, ni original, ni copia de la referida documental; Razón por la cual, niega la misma. Y así se decide.


TESTIFICALES, Promueve los siguientes testigos: NIDIA SMITH SILVA ANTOLINEZ, GUSTAVO JUAREZ BASTO; WILMER ORLANDO SILVA VERA y HEBERT ACEVEDO ANTOLINEZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V- 19.487.061, 10.896.377, 16.908.078 y 17.769.078, domiciliados en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, solteros y hábiles, y LEONID ILYCH DELGADO MALDONADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad 12.799.125, domiciliado en la Playa, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida y hábil. Se admiten las testimoniales promovidas, en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva; asimismo, se advierte a la parte solicitante, que los testigos promovidos, deberán estar presentes al momento de la celebración de la audiencia oral de Juicio, con su respectiva identificación, a los fines que rindan su declaración, sin que medie notificación alguna.

Se advierte que el ciudadano MARCO ANTONIO BASTO SUAREZ, en su condición de parte demandada, deberá estar presente en la celebración de la audiencia oral de Juicio a los fines de rendir su declaración, si hubiere lugar a ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 103 ejusdem. Provéase.


PRUEBA DE INFORMES, De conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicita que el Tribunal oficie a la Oficina del Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, ubicado en estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida. Este Tribunal la admite en cuanto a lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, en tal sentido; ordena librar oficio dirigido a la Oficina del Cuerpo de Vigilancia de Transporte y Transito Terrestre, ubicado en la siguiente dirección: estanques, Municipio Sucre del Estado Mérida, para que remita a este Tribunal la siguiente información:

1. - Si allí reposa en el libro de accidentes, un asiento referido a un accidente de transito ocurrido en fecha 04 de diciembre de 2010, signada con el Nº 054, donde consta que el conductor de la gandola era el ciudadano Alexander Guerrero Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad numero V-12.220.219.
2. En caso de ser afirmativo envié una copia del expediente. Provéase.
La Juez Provisoria,


Dra. Yelitza Olimpia Sandomenico.


La Secretaria,


Abg. Andreína del Valle Fernández