REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD BOLIVAR

EXPEDIENTE: FPO2-L-2012-00001

PARTE ACTORA: AIDA MALPICA, Cedula Nro. 11.723.155.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO COMPARECE
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE.
APODERADO DE LA DEMANDADA: RUFINO RAMON FIGUERA RODRIGUEZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.423.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva Nro.PJ075201200062

En el día de hoy, Seis (06) de Agosto del Dos mil doce siendo las diez y treinta (10.30 AM) oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA INICIAL, en la presente causa intentada por la ciudadana AIDA MALPICA, Cedula Nro. 11.723.155, parte actora, contra la Institución MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE por ante este JUZGADO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, SEDE CIUDAD BOLIVAR. Comparece el ciudadano RUFINO RAMON FIGUERA RODRIGUEZ, Abogado, inscrito en el IPSA bajo el Nro. 44.423, apoderado judicial de la demandada según poder consignado por ante la URDD, según se verifica en el Sistema Juris 2000. El tribunal, verifica la actuación del alguacilazgo referente al anuncio de la audiencia en las puertas del tribunal a la hora programada y por cuanto informa a este juez que la parte actora no se encuentra presente para la celebración de la audiencia, en la cual es necesaria la presencia de la parte demandante para que surta efecto jurídico la voluntad conciliatoria, y constatado que en la audiencia NO se hizo presente por si ni por apoderado judicial alguno, en el lapso legal establecido en el acta de fecha seis (06) de Junio del 2012, encontrándose debidamente notificada de la apertura en la fecha de la audiencia, resulta lógico sostener que ante la incomparecencia de la parte demandante, pierde relevancia el acto; se hace imposible la materialización del postulado constitucional del estimulo de medios alternos de resolución del conflictos. En conclusión, se deja expresa constancia que la parte actora no compareció por si ni por algún apoderado judicial a la realización de la Audiencia preliminar, razón por la cual y con fundamento en lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDO EL PROCESO. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las once y cinco de la mañana (11.05 AM).

EL JUEZ,


ABG. JESUS ARENAS HERNANDEZ

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA





EL SECRETARIO,


ABG. EDUARDO BAEZ