REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN CIUDAD BOLIVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO (4°) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR. SEDE CIUDAD
Ciudad Bolívar, Seis (06) de Agosto del año 2012.
202º y 153°
ASUNTO: FP02 L-2012-000319
DESPACHO SANEADOR
Recibida la presente demanda por Indemnización de Accidente de Trabajo y Daño Moral, consignada por OSCAR MANUEL DAZA CAÑA, Cédula Nro. 14.516.833. asistido por el profesional del Derecho, RENNY MACDOWELL RONDON MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 165.924 e identificado con cedula Nro. 10.567.973 contra la empresa HIELO LA ROCA C.A. este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se abstiene de admitirla por cuanto el demandante debe subsanar lo siguiente 1- Señalar la dirección exacta del trabajador, por cuanto se encuentra solo asistido de abogado. Debe subsanar el libelo conforme a lo previsto en el artículo 123.5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se advierte al demandante que debe corregir las observaciones tal y como se especifica en este despacho. Así se declara.
En consecuencia, se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación, que a tal fin se le practique; caso contrario, se declarará la inadmisibilidad. Expídase boleta de notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada. LIBRESE BOLETA DE NOTIFICACION.
EL JUEZ,

Abg. JESUS ARENAS HERNANDEZ.

EL SECRETARIO DE SALA,
Abg. EDUARDO BAEZ