REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2008-000755
ASUNTO : FP11-L-2008-000755
De una revisión exhaustiva realizada al expediente de la causa a raíz de la diligencia promovida por quien representa los derechos de la accionada de autos; este tribunal pudo observar que en la presente causa, ha transcurrido mas de un (01) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, durante el lapso comprendido desde el (29) de octubre del 2010, hasta la presente fecha; 09 de agosto del 2012, no obstante este Juzgador antes de decretar la PERENCION de la Instancia, de conformidad con lo establecido en el Articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:
Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Y el articulo 202 ejusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.
Del contenido de los artículos transcritos, claramente puede evidenciarse; que para que opere la institución de la perención, se requiere necesariamente la inactividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, inactividad procesal referida a la no realización de las partes en el proceso de ningún acto de procedimiento, lo que constituye a criterio del legislador una actividad negativa u omisiva de las partes, las cuales inobservando su obligación de impulsar el proceso se abstienen de realizar acto de procedimiento alguno, que evidencien el decaimiento de su interés que poseen en que la causa se desarrolle en la forma debida y en consecuencia a mantener la instancia. Al respecto nuestra Jurisprudencia ha sostenido en forma reiterada, que la Perención tiene su fundamento en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la Instancia. El fundamento de la Perención de la Instancia descansa sobre los siguientes motivos: la presunta intención de las partes de abandonar el proceso, que se muestra en la omisión de todo acto de impulso (elemento subjetivo), ya que el interés procesal esta llamado a operar como estimulo permanente del proceso. Si bien la demanda es ocasión propicia para activar la función jurisdiccional, no se puede tolerar la libertad desmedida de prolongar al antojo o reducir la dinámica del juicio a un punto muerto. La función publica del proceso exige que este, una vez iniciado se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la sentencia.
Ahora bien de los elementos de hecho y de derecho previamente analizados considera este tribunal, que habiéndose verificado mediante revisión, que en la causa en mención transcurrió más de un (1) año desde la última actuación de procedimiento hasta la presente fecha, y encontrándose como en efecto se encuentran llenos los extremos legales a que se contrae el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como es el transcurso de un año sin haberse realizado acto de procedimiento alguno, resulta obligante para este Juzgado DECRETAR LA PERENCIÒN DE LA INSTANCIA; es por ello que este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara PERIMIDA LA INSTANCIA EN EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, por encontrase llenos los extremos legales a que se contraen los articulo 201 y 202 del Código Orgánico Procesal del Trabajo y así se decide. Por consiguiente se declara terminada la causa y se ordena el Archivo Judicial del presente expediente.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada en el compilador respectivo.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia Transitorio de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar-Extensión Territorial Puerto Ordaz, a los (10) días del mes de agosto de 2012.
LA JUEZ,
Abog. Hortencia Sánchez Medina.
LA SECRETARIA DE SALA
Abog. Maglis Muñoz
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