REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2012-000654
ASUNTO : FP11-L-2012-000654

PARTE ACTORA: Ciudadano: YAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, Cédula de Identidad Nro. 12.050.394.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO, venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el NROS.8.887.090.
PARTE DEMANDADA: YAN CARLOS RODRIGUEZ, venezolano, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 12.050.394

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JUVENAL SOLOZA MANRIQUEZ, venezolanos, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 138.954.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, veinte (20) de septiembre de 2012, siendo las dos y treinta de la tarde (02:30p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la Celebración de la Audiencia Preliminar. En este estado el Tribunal, con el objetivo de dar inicio a la audiencia en la presente causa FP11-L-2012-000654, de conformidad con el artículo 107 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y llamados e instadas las partes por intermedio del Alguacil a las puertas del Juzgado, comparece la apoderada judicial de la parte actora; Abg. ASCANIO ORTEGA JOSE GREGORIO; igualmente comparece la parte demandada “YAN CARLOS RODRIGUEZ”, y su apoderado judicial; abg. JUVENAL SOLOZA MANRIQUEZ; todos suficientemente identificados Ut Supra. Acto seguido las partes anteriormente identificadas, luego de analizar y depurar los montos demandados por los conceptos siguientes: Antigüedad (articulo 108 LOT); Intereses sobre prestaciones Sociales; Vacaciones, Disfrute y Bono Vacacional; no canceladas; Utilidades y Prestación Por cesantía; todo por la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES (83.530,47); no obstante de la revisión realizada a la demanda y de las pruebas aportadas pudo deducirse que la accionada nada le adeuda al trabajador; no obstante para lograr resolver la presente controversia por los medios de auto composición procesal; las partes acuerdan como monto total y único para finiquitar la presente controversia; acuerdan el pago de la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 5.000,00), cantidades que es aceptada por quien representa los derechos del trabajador, los cuales serán cancelados para el día 22 de octubre del 2012, por ante las oficinas de la URDD; como pago total y único por todos los conceptos demandados en la presente causa, solicitando la homologación del juez.

Ahora bien, visto el acuerdo alcanzado por las partes; y dado que dicha oferta lleva implícita la aceptación de quien representa los derechos de los actores con amplias facultades para convenir; y en virtud de que ambas partes (actora y demandada) reconocen el carácter de cosa juzgada que tiene la presente transacción para todos los efectos legales, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 1.718 del Código Civil y en razón de ello, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal finiquito de todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse en favor de cualquiera de las partes como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que los vinculó, por lo que expresamente declaran que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto, sin que puedan ejercerse reclamaciones posteriores para su pago o para su repetición y expresamente solicitan al ciudadano Juez del Trabajo ante el cual celebran esta transacción se sirva impartirle su homologación. Razón suficiente para que este JUZGADO DECIMO DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, en consideración de que los acuerdos alcanzados tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por estos acuerdos no ser contrarios a derecho ni a normas de estricto orden público, adaptándose a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia; y por cuanto estos acuerdo no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo, y en virtud de que la presente causa se ha finiquitado por intermedio de los medios de resolución alternativa de conflictos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 89 ordinal 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Artículos 1713 del Código Civil Venezolano y 255 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO, y se le imprime carácter de Cosa Juzgada, dando así por terminado el presente procedimiento, no obstante el tribunal se abstiene de ordenar el archivo definitivo de la presente causa, hasta que no conste en autos el cumplimiento de los acuerdos alcanzados en la presente audiencia. Se deja constancia que visto el acuerdo alcanzado por las partes se deja constancia de la entrega de las pruebas a las partes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los (20) días del mes de septiembre de 2012 (20/09/2012), Año 200° de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA,

ABOG. HORTENCIA SANCHEZ MEDINA



LOS COMPARECIENTES,



LA SECRETARIA DE SALA