REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, siete de agosto de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-001026
Vista la diligencia presentada por el Abg. JOSEPH FRANCESCHETTI , en nombre y representación de la accionada principal “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÒN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A (SATPF)”; donde le solicita al tribunal sea declarada la Perención de la instancia en la presente causa, por haber transcurrido mas de un año sin actividad procesal de las partes; este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la solicitud contenida en la presente diligencia, considera pertinente realizar las siguientes consideraciones:

Establece el articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes….” Y el articulo 202 ejusdem establece: “La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso del Tribunal”.

Del contenido de los artículos transcritos, claramente puede evidenciarse; que para que opere la institución de la perención, se requiere necesariamente la inactividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, inactividad procesal referida a la no realización de las partes en el proceso de ningún acto de procedimiento, lo que constituye a criterio del legislador una actividad negativa u omisiva de las partes, las cuales inobservando su obligación de impulsar el proceso se abstienen de realizar acto de procedimiento alguno, que evidencian el decaimiento del interés que poseen en que la causa se desarrolle en la forma debida hasta el efectivo dictamen de la sentencia.

Ahora bien de la revisión realizada a la presente causa, contados a partir del último acto de procedimiento practicado en el expediente, como lo fue el realizado por el tribunal el 19 de enero del 2012, cuando certifico negativa la notificación de la accionada principal “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÒN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A (SATPF)”, e insto a las partes a presentar nueva dirección donde practicar la notificación de la accionada; hasta la fecha de la presente diligencia 25 de julio del 2013; han transcurrido en forma efectiva 319 días, sin que las partes hayan desarrollado actividad procesal alguna en el expediente que denote su intención de proseguir el proceso; no obstante la cantidad de días es inferior a la requerida por articulo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; el cual prevé el transcurso de un año, equivalente a 365 días, sin actividad procesal de las partes; razón mas que suficiente para que este tribunal considere la improcedencia de la solicitud realizada por quien representa los derechos de la accionada “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÒN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A (SATPF)”. Y ASI SE DECIDE.

Ahora bien en vista de que la presente causa, se encuentra pendiente la notificación de la accionada para la apertura de la Audiencia Preliminar y por cuanto se configuro en la presente causa la notificación tacita del accionado “SERVICIOS DE ADMINISTRACIÒN Y TRANSPORTE PUNTO FIJO, C.A (SATPF)”, este tribunal declara notificado tácitamente a la accionada, y en su condición de director del proceso y de darle su debida direccionalidad, hasta su fase final, este tribunal hace del conocimiento de las partes, que a partir de que conste en autos su notificación por boleta, se procederá a dar Apertura a la Audi
LA JUEZ 10 SME,


Abg. Hortencia Sánchez Medina.


LA SECRETARIA DE SALA
Abg. Carmen García