REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001421

SOLICITANTE: YUSMARI YARUBI ANZOLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.303, residenciada en la Calle 5, Sector Caja de Agua, Boraure, municipio La Trinidad estado Yaracuy.

ADOLESCENTE: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente quienes se encuentran asistidos por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente.

Motivo: JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA.

En fecha 21 de Junio de 2012 se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA, presentado por la YUSMARI YARUBI ANZOLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.303, residenciada en la Calle 5, Sector Caja de Agua, Boraure, municipio La Trinidad estado Yaracuy, en su condición de hermana de los adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente quienes se encuentran asistidos por el Defensor Público Cuarto de este Estado Yaracuy, adscrito al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy y con competencia en Materia de Protección del Niño y del Adolescente, a fin de que sean nombrados tanto ella, sus hermanos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTESy los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ANZOLA MARTINEZ, CARMEN ALICIA ANZOLA MARTINEZ, FERNANDO JOSE ANZOLA MARTINEZ, ELSA YANINA ANZOLA MARTINEZ, YUSDELI COROMOTO ANZOLA MARTINEZ, RONY JAVIER ANZOLA MARTINEZ, YARY NATHALY ANZOLA MARTINEZ, YIREIXI SAHRAY ANZOLA MARTINEZ, ENNI YULIMAR ANZOLA MARTINEZ, venezolanos mayores de edad, COMO HEREDEROS de la ciudadana CARMEN DOLORES MARTINEZ MONTESINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.505.728 y falleció en fecha 23 de Abril de 2012.

En fecha 26 de Junio de 2012, se dicto auto acordando el tribunal que una vez que se oyera la opinión de los testigos promovidos, se procedería a dictar sentencia en la presente causa dentro de los 5 días hábiles siguientes.

Al folio 34 del expediente, riela declaración de la ciudadana Jenny Coromoto Sánchez Zavala, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.106.249 y con residencia en Boraure, Caja de Agua, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy en torno a la causa

Al folio 35 del expediente, riela declaración de la ciudadana Sulimar Carolina Rangel Méndez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.283.892 y con residencia en Urbanización Nuevo Boraure, casa 12, calle 2, Municipio La Trinidad, estado Yaracuy, en torno a la causa.

Revisadas las actuaciones del expediente y por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de dieciséis (16) y catorce (14) años de edad respectivamente y a la ciudadana YUSMARI YARUBI ANZOLA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.107.303, residenciada en la Calle 5, Sector Caja de Agua, Boraure, municipio La Trinidad estado Yaracuy, así como a los ciudadanos GABRIEL ANTONIO ANZOLA MARTINEZ, CARMEN ALICIA ANZOLA MARTINEZ, FERNANDO JOSE ANZOLA MARTINEZ, ELSA YANINA ANZOLA MARTINEZ, YUSDELI COROMOTO ANZOLA MARTINEZ, RONY JAVIER ANZOLA MARTINEZ, YARY NATHALY ANZOLA MARTINEZ, YIREIXI SAHRAY ANZOLA MARTINEZ, ENNI YULIMAR ANZOLA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana CARMEN DOLORES MARTINEZ MONTESINOS, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 7.505.728 y falleció en fecha 23 de Abril de 2012, sin perjuicio de terceros con iguales o mejores derechos.
Devuélvanse los originales con sus resultas al solicitante y déjese copia fotostática certificada en el archivo de este Tribunal.
La Juez,

Abg. Anilec Silva Camacaro.

El Secretario,

Abg. Daniel García