REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL


Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-001637

SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos Yorvin Eduardo Ortega Jiménez y Dilimar Matute Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.455.518 y 20.194.748 respectivamente, residenciados en la Madrileña, calle San Rafael, Casa S/N,. a media cuadra de la parada de Busetas ruta 2, Nirgua, Municipio Nirgua, estado Yaracuy y el caserío Buenos Aires, calle Principal, casa S/N, a media cuadra de la Escuela Municipio Nirgua estado Yaracuy.

Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL.

Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos Yorvin Eduardo Ortega Jiménez y Dilimar Matute Rivas, titulares de las cédulas de identidad Nº 16.455.518 y 20.194.748 respectivamente, residenciados en la Madrileña, calle San Rafael, Casa S/N,. a media cuadra de la parada de Busetas ruta 2, Nirgua, Municipio Nirgua, estado Yaracuy y el caserío Buenos Aires, calle Principal, casa S/N, a media cuadra de la Escuela Municipio Nirgua estado Yaracuy, representada por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 23 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO OBLIGACION DE MANUTENCION PRENATAL: PRIMERO: El progenitores compromete aportar la cantidad de DOSIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS 250,00) MENSUALES, para el control medico, asimismo la cantidad mensual de DOSCIENTOS SETENTA BOLIVARES (BS 270,00) destinados para la alimentación Balanceada y de igual modo DOSCIENTOS BOLIVARES (BS 200,00) mensual en medicinas, de igual forma se compromete el prenombrado ciudadano para el mes siguiente aportar enseres para el gestado por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (BS. 5.000,00) debiendo la madre entregar un recibo como cumplimiento de cada cantidad pautada. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera derechos, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANILEC SILVA CAMACARO

El Secretario,

Abg. Daniel García