REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: UP11-J-2012-001641
SOLICITANTES: Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, Fiscal Séptima del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a petición de los ciudadanos FREDDY RAMON FONSECA RAMIREZ y MARIA ALEJANDRA FLORES CASTILLO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.255.417 y Nº V.-15.642.014, residenciados en el Sector Andrés Eloy Blanco, calle 6, casa S/N, a cien metros de mi Bohio I, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av. Principal, calles 2 y 3, casa Nro 90, Brisas del Terminal, Municipio Independencia estado Yaracuy.
NIÑOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos FREDDY RAMON FONSECA RAMIREZ y MARIA ALEJANDRA FLORES CASTILLO titulares de las cédulas de identidad Nº V.-17.255.417 y Nº V.-15.642.014, residenciados en el Sector Andrés Eloy Blanco, calle 6, casa S/N, a cien metros de mi Bohio I, Municipio San Felipe estado Yaracuy y en la Av Principal, calles 2 y 3, casa Nro 90, Brisas del Terminal, Municipio Independencia estado Yaracuy representantes legales de los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, representado por la Abg. REINA ZOLAIME COLMENARES AGUILAR, en su condición de Fiscal Séptimo del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial de este estado Yaracuy, contenido en acta de fecha 19 de Julio de 2012 el cual queda establecido en los siguientes términos:
EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 500,00) mensuales, de la misma forma aportara una bolsa de comida mensual por un monto de QUINIENTOS BOLIVARES (BS 500,00) para lo cual la madre firmara un recibo por tal concepto. SEGUNDO: En relación al Bono Escolar el padre percibe por su trabajo en la Misión Mercal un beneficio de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00) por cada hijo pagadero en el mes de agosto, lo cual entregara en su totalidad a la madre, El padre se compromete a cubrir el transporte escolar de sus hijos el cual tiene un costo mensual de TRESCIENTOS BOLIVARES (BS 300,00). TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos el padre se compromete aportar el beneficio que percibe con ocasión a su trabajo en Misión Mercal el cuan tiene una cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (BS 1.500,00) CUARTO: Los niños se encuentran amparados por una póliza de HCM, con seguros Horizonte, sin embargo la misma no cubre medicinas, las cuales serán cubiertas en un cincuenta por ciento 50% por cada padre, al igual que la ropa, calzado y recreación, entre otros, previa presentación de facturas o presupuesto. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año que cursa. Encontrándose las partes conformes con dicho acuerdo, el cual no vulnera los derechos de los niños, en consecuencia este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia se HOMOLOGA en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los dos (2) días del mes de Agosto de 2012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANILEC SILVA CAMACARO
El Secretario,
Abg. Daniel García
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